San Felipe, 8 de enero de 2008.
Años: 197º y 148º
En fecha 6 de diciembre de 2007, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos YURISMAR DANIRIAN PADILLA DIAZ y EUCLIDES JOSE ALVAREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.964.984 y 15.776.507, domiciliados la primera en la calle 7, Yaracuy, entre avenidas 01 y 02, casa S/N, municipio Cocorote estado Yaracuy y el segundo en la Urb. Canaima Norte, calle 3, casa S/N (cerca de la Licorería Los Cañizales), municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuyas Partidas de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursan a los folios de 7 al 9 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11214/07.
Riela al folio 13 del expediente, auto de fecha 12 de diciembre de 2007, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de Manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 15 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 19-12-07 y agregada en la misma fecha.
Al folio 11 del expediente, riela inserta acta de fecha 1 de octubre de 2007, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos YURISMAR DANIRIAN PADILLA DIAZ y EUCLIDES JOSE ALVAREZ CORDERO, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano EUCLIDES JOSE ALVAREZ CORDERO, ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) es decir CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 50.00) semanales, en efectivo los cuales entregará directamente a la madre de los niños ante la oficina de dicho Consejo de Protección, a partir del 6 de octubre de 2007, para cumplir así con su parte de obligación de Manutención, a favor de sus hijos. Ambos compartirán los gastos de ropa en fechas especiales, uniformes, útiles escolares y medicinas. La ciudadana YURISMAR DANIRIAN PADILLA DIAZ, acepta el ofrecimiento de la obligación de Manutención propuesta por el padre de sus hijos en los términos expuestos. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación de Manutención, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano EUCLIDES JOSE ALVAREZ CORDERO, ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) es decir CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.00) semanales, en efectivo los cuales entregará directamente a la madre de los niños ante la oficina de dicho Consejo de Protección, a partir del 6 de octubre de 2007, para cumplir así con su parte de obligación de Manutención, a favor de sus hijos. Ambos compartirán los gastos de ropa en fechas especiales, uniformes, útiles escolares y medicinas. La ciudadana YURISMAR DANIRIAN PADILLA DIAZ, acepta el ofrecimiento de la obligación de Manutención propuesta por el padre de sus hijos en los términos expuestos. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 11214/07.
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