En fecha 12 de diciembre de 2007, se recibe solicitud procedente de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Responsabilidad de Crianza, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOHANA NEHIL ARAUJO ROJAS y LUIS EDUARDO GUARECUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.049.926 y 14.919.657 y domiciliados en los municipios San Felipe y Sucre estado Yaracuy, respectivamente, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 5 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11.235/07.

Riela al folio 7 del expediente, auto de fecha 17 de diciembre de 2007, mediante el cual se admitió la solicitud de Responsabilidad de Crianza (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 9 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 19-12-07 y agregada en fecha 19-12-07.

A los folios 3 y 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 12 de diciembre de 2007, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOHANA NEHIL ARAUJO ROJAS y LUIS EDUARDO GUARECUCO, ante la Defensa Pública del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde la madre, ciudadana JOHANA NEHIL ARAUJO ROJAS cede la Responsabilidad de Crianza de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a su padre LUIS EDUARDO GUARECUCO, por cuanto no cuenta actualmente con los recursos necesarios y por cuanto el niño también desea vivir con su padre y visto que entre ellos existe una buena relación. Asimismo hacen del conocimiento del tribunal que la presente cesión la hacen por el lapso de este año escolar, con la convicción de que el padre le garantizará todos los derechos consagrados en la Ley especial que las rige, todo ello con la futura promesa por su parte que una vez culminado el presente año escolar y pueda brindarle a su hijo el cuidado necesario para su bienestar, se solicitará la modificación de la guarda de su hijo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Guarda, procedente de la Defensa Pública del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia la madre, ciudadana JOHANA NEHIL ARAUJO ROJAS cede la Responsabilidad de Crianza de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a su padre LUIS EDUARDO GUARECUCO, por cuanto no cuenta actualmente con los recursos necesarios y por cuanto el niño también desea vivir con su padre y visto que entre ellos existe una buena relación. Asimismo hacen del conocimiento del tribunal que la presente cesión la hacen por el lapso de este año escolar, con la convicción de que el padre le garantizará todos los derechos consagrados en la Ley especial que las rige, hasta que culmine el presente año escolar que se solicitará la modificación de la Responsabilidad de Crianza de su hijo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo




Exp. Civil Nro. 11.235/07
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