República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 17 de Enero de 2008.
Años 197° y 148°.

PARTE ACTORA: Ciudadana YOHANA GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.503.639 y residenciada en la calle San Agustín, esquina de la tercera avenida, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDGAR ANTONIO MARTÍNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.857, reside en la calle 2, entre avenidas 2 y 3 de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y labora en el Comando de Patrulleros Urbanos del Municipio La Independencia, Estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Niños Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciados en el domicilio materno, ubicado en la calle San Agustín, esquina de la tercera avenida, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.

EXPEDIENTE NÚMERO: 651/07

MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA (Aumento).


El presente procedimiento se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado por la ciudadana YOHANA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.503.639, en representación de sus hijos Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quienes están debidamente asistidos por la Abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano EDGAR ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.857, en cuyo escrito de solicitud se anexaba: una copia certificada de la partida de nacimiento de los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, una copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YOHANA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.503.639, una constancia de estudio actualizada del adolescente Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente firmada por el Profesor JOSÉ MARTINEZ, quien es el Director del Ciclo Básico “San Pablo”, ubicada en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, una constancia de estudio actualizada de la adolescente Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente firmada por la Profesora LILIAN DE PARRA, quien es la Directora de la Escuela Básica “Luisa de Morales”, ubicada en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, una copia fotostática de un Acto Conciliatorio de fecha quince (15) de Octubre de 2004, relativo a las partes y una copia fotostática de una sentencia firme, emanada por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2004.-

En fecha Miércoles, treinta (30) de Octubre 2007, se le da entrada a la presente causa, se registra bajo el Nº 6541/07, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, se ordena librar exhorto de comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de emplazar al ciudadano EDGAR ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.857, se ordena oficiar al Director de Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de solicitar la información correspondiente al salario que devenga, los beneficios que obtiene y los descuentos que le realizan en esa institución al prenombrado ciudadano demandado y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
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En fecha Lunes, tres (03) de Diciembre de 2007, el ciudadano Alguacil titular de este Juzgado consigna la boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada.

En fecha Jueves, veinte (20) de Diciembre de 207, se le dió entrada a las resultas del exhorto de comisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente cumplida.-

En fecha Viernes, once de Enero de 2008, compareció espontáneamente por ante este Juzgado el ciudadano EDGAR ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.857, el cual manifestó que se daba por citado en el presente juicio

En fecha Miércoles, diecisiete (17) de Enero de 2008, en la oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, comparecieron espontáneamente los ciudadanos YOHANA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.503.639 y EDGAR ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.857 a fin de llegar a un convenio amistoso en beneficio de los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal dejó constancia del acuerdo entre las partes, en el cual el ciudadano, EDGAR ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.857, se comprometió a cancelar en beneficio de su prenombrado hijo, la cantidad de la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,°°) quincenales es decir DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,°°) mensuales, los cuales serán cancelados a partir del día treinta (30) de Enero de 2008; asimismo se comprometió a cancelar el monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,°°) por concepto de útiles y uniformes que sean requeridos al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre de cada año; igualmente ofreció el monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,°°) para gastos de aguinaldos propios del mes de Diciembre de cada año en beneficio de sus hijos Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, estando la parte demandante, ciudadana YOHANA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.503.639 conforme con lo ofrecido; de igual manera, de mutuo acuerdo que las partes acuerdan que los depósitos por concepto de Obligación Alimentaria se sigan realizando mediante retención por parte del patrono y ser depositados en una cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional de los Andes que deberá ser aperturada para tales fines, solicitan que se designe a la ciudadana YOHANA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.503.639 correo especial para que traslade el oficio al referido Banco, que sea autorizada para realizar los retiros correspondientes y además solicitan la homologación de la causa.

En fecha Jueves, diecisiete (17) de Enero de 2008, en vista de lo convenido por las partes del presente juicio, este Juzgado ordenó la Homologación de la presente causa

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el Acto Conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral del niño, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento. Aplicando como Analogía la parte infine del Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual hace alusión a los medios alternativos de resolución de conflicto que son aplicables en este caso tan especial como lo es la Obligación Alimentaria, que es un derecho irrenunciable para las partes y a su vez obligante para los dos, por los términos antes expresado. Es por ello que es criterio de esta Juzgadora aplicar el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente al observar y analizar dicha conciliación sin la debida asistencia de abogado, ya que considero que no es violatorio del debido proceso, sino más bien una forma clara, recta y sana de administrar una Justicia Social.

Por cuanto este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes del presente juicio llegaron a una conciliación de mutuo acuerdo en fecha Miércoles, dieciséis (16) de Enero de 2008, la cual riela al folio veinte (20) del presente expediente, en consecuencia, “Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el ciudadano EDGAR ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.857 en la cantidad de la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,°°) quincenales es decir DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,°°) mensuales, los cuales serán cancelados a partir del día treinta (30) de Enero de 2008, , asimismo el prenombrado ciudadano deberá cancelar el monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,°°) por concepto de útiles y uniformes que sean requeridos al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre de cada año, igualmente deberá cancelar el monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,°°) para los gastos propios del mes de Diciembre de cada año, todo en beneficio de sus prenombrados hijos; se acuerda que el pago por concepto de la Obligación Alimentaria se siga realizando mediante retención por parte del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, se ordena oficiar al Banco de Fomento Regional de los Andes a los fines de aperturar una cuenta de ahorros donde deberán realizarse los depósitos de pago de la Obligación Alimentaria, se acuerda designar a la ciudadana YOHANA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.503.639 correo especial para que traslade el prenombrado oficio al referido Banco y se autoriza para realizar los retiros correspondientes.-

Téngase como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.-

Se ordena abrir el respectivo Cuaderno de medidas de retención de Obligación Alimentaria, líbrese oficio de participación al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy sobre los nuevos montos a descontar del salario al ciudadano EDGAR ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.857 y los respectivos oficios al Banco de Fomento Regional de los Andes.-.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.

En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm) se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.


Los/Jcsa/fidel.
Exp Nº 651/07