REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 197° Y 148°
CHIVACOA, 23 de Enero de 2008
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 22.2008, de fecha 18 de Enero de 2008, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente Civil N° 897/2005, relativo al Juicio de INTIMACIÓN, interpuesto por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LEONARDO TEMISTOCLES GRANDA TORREALBA, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.905.743, contra la ciudadana ELENA JOSEFINA QUEVEDO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.037.044. Désele entrada anótese en lo Libros respectivos, quedando signado con el N° 574/08, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
COM N° 574/08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 197° Y 148°
CHIVACOA, 25 de Enero de 2008
Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativa al Juicio de INTIMACIÓN, intentado por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, inscrito por el Inpreabogado bajo el N° 62.106, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LEONARDO TEMISTOCLES GRANDA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.905.743, contra la ciudadana ELENA JOSEFINA QUEVEDO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.037.044; este Tribunal observa: Por cuanto en la Comisión no aparece señalada la ubicación de los bienes a embargar; no pudiendo este Tribunal manifestarse sobre su competencia territorial, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda no fijar la práctica de la presente medida hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los datos requeridos y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la misma. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
COM N° 574/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 10 de Marzo de 2009
AÑOS: 198° Y 150°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal observa: PRIMERO: La presente Comisión conferida por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la que se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en Juicio por INTIMACIÓN, signado con el Expediente Civil N° 897-2.005, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por el Abogado EDDY DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.254.319, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.106, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LEONARDO TEMISTOCLES GRANDA TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.905.743, contra la ciudadana ELENA JOSEFINA QUEVEDO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.037.044. SEGUNDO: La comisión fue recibida el día 23 de Enero de 2008 dándosele entrada por auto de esa misma fecha asignándosele el N° 574/08. Mediante auto de fecha 25 de Enero de 2.008, el Tribunal acuerda no fijar la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo hasta tanto la parte interesada señale mediante diligencia la ubicación de los bienes a embargar, y así este Tribunal manifestarse sobre su competencia territorial. En consecuencia, vista que la ultima actuación de este Tribunal fue en la fecha antes señalada, y por cuanto no consta en Auto desde esa fecha ninguna actividad que demuestre interés en la presente Ejecución, este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en lo Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio N° 65, constante de seis (6) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa
Com. N° 574/08