REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 197° Y 148°
En el día de hoy Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la 10:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de INTERDICTO POR DESPOJO, Expediente Civil Nº 5056, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, interpuesto por la ciudadana NELYS MARÌA SUÀREZ DE GRIMAN, titular de la Cédula e Identidad Nº V- 829.033, en su condición de Presidenta de la Asociación Civil sin fines de lucro Escuela de Artes y Oficios Mina de Piaza, contra los ciudadanos JUAN VIANNEY ROJAS, ANA OCHOA, YIRMY CARDENAS, YOLANDA MORENO, BIAGGIO PILIERI, HENRY GUTIÈRREZ, YEINIS PÈREZ, el Alcalde ADELMO LEÓN y la Sindico Municipal NIRIDA MOTA, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de SECUESTRO, sobre el bien inmueble cuyo despojo se demanda, el cual está ubicado en final de la calle 11 entre Avenida 2, actualmente Fermín Calderón y Callejón los Fundadores de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bloquera de Gino Versilli actualmente Conjunto Residencial Los Cedros con Callejón los Fundadores de por medio; SUR: Avenida 2, actualmente Fermín Calderón; ESTE: Pilón de Saturno Gallardo, Callejón de por medio actual Calle 10; y OESTE: Calle 11, que es su frente. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble, Multihogar NELYS D.G., ubicado final Calle 11, entre Avenida 2, actualmente Fermín Calderón y Callejón los Fundadores de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, al Mando del Cabo 1/ Antonio Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.401.585, así como también una comisión de la Policía Uniformada del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy al mando del Cabo 2/ Freddy Vegas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.401.585, se encuentra presente en este acto la Ciudadana: Nelys María Suárez de Griman, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 829.033, debidamente asistida por la Abogada Ana Yaceny Arias Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.361. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a las ciudadanas: Yusglebi Céspede y Reidys Carolina Méndez Delgado, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 11.651.601 y V- 19.715.274 respectivamente, quienes funge como Promotora y Madre Cuidadora, las cuales pertenecen a la Fundación del Niño, una vez habiéndosele notificado a la misma, la parte actora solicita al Tribunal que se traslade hacia la parte Norte del inmueble objeto de la medida donde se encuentra afectado dicho inmueble y cuyos linderos particulares se encuentra establecido en la diligencia realizada por la Abogada asistente de la parte demandante en fecha 23 de Enero de 2.008, una vez oída lo solicitado por la parte actora este Tribunal Acuerda trasladarse al sitio señalado por la parte solicitante dejando constancia el Tribunal que al momento de constituirse en el sitio señalado por la parte actora, los cuales se les notifica de la medida de Secuestro a los ciudadanos Freddy Enrique Estrada Castillo y José Anibal Rodríguez, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 11.276.489 y V- 4.545.749 respectivamente, quienes fungen como Voceros del Consejo Comunal Daniel Carias Lima, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su Confianza concediéndole un plazo prudencial de 45 minutos contados a partir de las 10:15 AM., a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado los Notificados exponen: aquí funciona el Consejo Comunal Daniel Carias Lima, hay una edificación de la Sede del Consejo Comunal en construcción con sus cercas perimetrales, asimismo un parque infantil, quien manifiesta que les pertenece a la comunidad, cuyos linderos son los Siguientes Norte: Callejón los Fundadores; por el Sur: Mina de Piaza; por el Este: Calle 10; y por el Oeste: Calle 11; y quien me estoy comunicando con mi abogado de confianza es todo. Una vez trascurrido el tiempo acordado por el Tribunal para que las partes notificadas se hicieren representar por un Abogado de confianza para que los mismo fuesen asistido, asimismo el Tribunal deja constancia que se hicieron presente ciudadanos de la comunidad y del Consejo Comunal de la localidad, los cuales querían hacer acto de presencia en el inmueble donde esta constituido el Tribunal los cuales ingresaron violentamente tomando fotografía, por lo que este Tribunal acuerda oír a los mismo y un representante de la misma identificado como el ciudadano Elis Ramón Rojas Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.205, quien solicita el derecho de palabra, el cual es acordado por el Tribunal de la causa el cual expone: en representación del Consejo Comunal nosotros vamos a consignar copias del documento de la Asociación Civil Abuelos y Alegría los cuales se les fueron asignado a los terrenos de 105 metros en los cuales fueron utilizados en un Mercal tipo II, están introducido los proyecto para un Barrio Adentro Tipo II, de beneficio Social, igualmente consignamos copias de los permiso para construcción de Aguas Negras y Blancas y Electrificación de la misma, igualmente se consigna todo lo referente a la Obra misma, así como algunos de interés es todo. Siendo las 11:20 AM, se hizo presente los abogados de la Alcaldía del Municipio Bruzual ciudadano Miguel Rafael Díaz Sánchez, y el Abogado Eddy R. Domínguez Querales titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.667.093 y V- 10.254.319, respectivamente, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.964 y 62.106, asistiendo a la comunidad, el Tribunal deja constancia que fue impuesto de los Autos de la comisión, En este estado siendo las 11:56 AM., se hizo presente la Sindico Procurador Municipal Abogada Nirida Victoria Mota Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.377.370, el Tribunal deja constancia que fue impuesto de los Autos de la comisión, en este estado interviene la Sindico Municipal y expone: Me opongo a esta medida ya que esto son terreno propiedad de la comunidad Daniel Caria, por ser anteriormente pertenecer al Municipio Bruzual y en sesión de Cámara por unanimidad de todos los concejales se decidieron en nombre del Municipio cedérselo a la Comunidad Daniel Caria para la construcción de dos (2) Proyecto Sociales en materia de Salud; el Consultorio Barrio Adentro, y en Materia Alimentaría la Construcción del Mercal, dicha sesión fue debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bruzual, quedando Registrado bajo el Nº 5, Folio 45, al Folio 53, Protocolo 1º Tomo III, Segundo Trimestre del Año 2.007, consigno en este acto copia simple correspondiente a la venta de Terreno hecha por la Municipalidad de la Sesión hecha por la Municipalidad a la Asociación Civil, Abuelos y Alegría, otorgado el 18 de Mayo de 2.007, es todo. Oída la exposición realizada tanto por las partes notificadas así como a la Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y visto que solo explana copia simple del documento de sesión donde consta que el consejo Municipal del Municipio Bruzual sede por medio de un Documento Registrado el inmueble donde esta constituido el Tribunal por medio de una sesión a la Asociación Abuelos y Alegría, asimismo no presentaron algún documento o proyecto al que hacen referencia. En este estado solicita el derecho de palabra las partes intervinientes en la presente acta, y quienes exponen: la ciudadana Nelys Suárez de Griman, titular de la Cédula de Identidad Nº 829.033, asistida por su abogada Ana Yaceny Arias, en vista de las conversaciones sostenida con los representante de la comunidad asistido por la Sindico Procuradora Municipal Abogada Nirida Mota, en vista de que se encuentran presente la comunidad donde esta constituido el Tribunal, hemos decidido voluntariamente lo siguiente: se cumple con lo ordenado por el Tribunal de la causa de mantener a la querellada en su posesión, pero se nombra como guarda y custodia para el inmueble objeto de la ejecución, aún miembro de la comunidad que es el ciudadano: Ventura Octavio Narváez Meléndez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.483.805, comprometiéndose al cuido del inmueble a su vez que se paralice toda construcción que se este efectuando allí, y que ninguna otra persona de la comunidad penetrará o entrará al inmueble objeto de la medida hasta tanto no exista una decisión definitiva por parte del Tribunal de la causa. Visto el presente acuerdo al que han llegado las partes interviniente en la presente comisión, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: el presente convenimiento al que han llegado las partes, y acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la causa para su debida homologación, finalmente no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
PARTE ACTORA
CIUD. NELYS MARÍA SUÁREZ DE GRIMAN
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG: ANA YACENY ARIAS ANDRADE
NOTIFICADOS
CIUD. YUSGLEBI CESPEDE
CIUD. REIDYS CAROLINA MÉNDEZ DELGADO
CIUD. FREDY ENRIQUE ESTRADA CASTILLO
CIUD. JOSÉ ANILBA RODRÍGUEZ
CIUD. ELIS RAMÓN ROJAS VARGAS
ABG. ASISTENTE DE LA COMUNIDAD
ABG. MIGUEL RAFAEL DÍAZ SÁNCHEZ
ABG. EDDY DOMINGUEZ QUERALES
ABG. NIRIDA MOTA
GUARDA Y CUSTODIA DEL INMUEBLE
CIUD. VENTURA OCTAVIO NARVÁEZ MELÉNDEZ
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO DEL
CABO 1/ ANTONIO ROJAS
COMISIÓN DE LA POLÍCIA
UNIFORMADA DEL MUNICIPIO
BRUZUAL AL MANDO DEL
CABO 2/ FREDY VEGAS
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que la ciudadana Yusglebi Céspede, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.651.601, parte notificada en la presente Comisión, Nº 573/08, no firmo la presente acta ya que se ausentó del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal por encontrase su Madre quebrantada de salud, a su vez se deja constancia que el ciudadano Elis Ramón Rojas Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.507.205, quien se ausento del inmueble donde esta constituido el Tribunal sin haberle hecho la participación al Tribunal, es todo. Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG: ANA YACENY ARIAS ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
COM Nº 573/08
SECUESTRO