REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 10 de Enero de 2008
196º y 148º
Asunto Principal: UG01-O-2000-000002
Asunto Corte: UGO1-X-2008-000001
ACUSADOS: ADRIA NA COROMOTO MARTÍNEZ, JESUS
MIGUEL BERARDINELLI LEZAMA Y
NESTOR ALEJANDRO ARZOLA
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. JHOLEESKY DEL
VALLE VILLEGAS ESPINA
PONENTE: ABG. DARÍO S. SUÁREZ JIMÉNEZ
Vista la inhibición presentada por la Abogada Jholeesky del Valle Villegas Espina, en su carácter de Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UG01-O-2000-000002, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone que:
“…Cuando me desempeñaba como Juez de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, tuve conocimiento de la causa UK01-P-2000-000014, que guarda relación estrecha con la acción de amparo objeto de esta inhibición…“. “…ordene la celebración del Juicio Oral y Público y además adopté otras decisiones, que corren agregadas a los autos de la causa principal, desde los folios 139 al 143 ambos inclusive, que evidencian mis actuaciones…”. “…habida cuenta que en primera Instancia conocí asunto relacionado conforme los términos expuesto, me inhibo de conocer este recurso de apelación en sustento al artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Al respecto se observa que existe una circunstancia capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de impedirle obrar con imparcialidad y objetividad, al momento de decidir.
En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal legal invocada por la funcionaria inhibida.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior Abogada Jholeesky del Valle Villegas Espina, en el asunto UG01-O-2000-000002.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Diez (10) días del Mes de Enero del Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior Ponente
Abg. Olga Ocanto
Secretaria