REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2008-000086
ASUNTO: UJ01-X-2008-000001
IMPUTADO: ANGELA ROSA PINTO DE MEDINA
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. MARÍA INÉS PÉREZ
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver la Inhibición presentada por la abogada MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2008-000086 seguido contra ANGELA ROSA PINTO DE MEDINA.

Recibida la incidencia respectiva, se le da entrada en fecha 16-01-08 y se constituye la Corte de Apelaciones con el Juez Temporal Darío Suárez, la Juez Provisorio Jholeesky Villegas y la Juez Titular Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.

En la misma fecha, la Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver, esta Corte de Apelaciones considera:

UNICO

La Juez inhibida invoca la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega en su exposición lo siguiente:

“Vista la designación de la Abg. Norma Delgado como defensora de la ciudadana ANGELA ROSA PINTO DE MEDINA…me INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto la mencionada abogada ha manifestado tener enemistad manifiesta con quien aquí suscribe, lo cual ocasionó mi inhibición en los asuntos. N° UP01-P-2006-221, up01-p-2005-2692, UP01-P-2003-358, UP01-P-2007-444, UP01-P-2007-1784, las cuales fueron declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones…”

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, la enemistad manifestada por la defensora privada, abogada Norma Delgado, constituye una circunstancia grave, capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de hacerle perder la objetividad e impedirle decidir con imparcialidad. La situación descrita, ha sido alegada por la Juez María Inés Pérez Guntiñas en inhibiciones anteriores, las cuales han sido declaradas con lugar por este Tribunal colegiado.

En consecuencia, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar, por encuadrar los hechos descritos en la causal legal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2007-000086, seguido contra ANGELA ROSA PINTO DE MEDINA. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Diecisiete (17) días del Mes de Enero del Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.




ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE




ABG. ELSY CAÑIZALES LOMELLI ABG. JHOLEESKY VILLEGAS
JUEZ SUPERIOR (PONENTE) JUEZ SUPERIOR




ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA