REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-000116
ASUNTO: UJ01-X-2008-000002
IMPUTADO: VÍCTOR JOSE MORENO ESCALONA
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. GLORIA FUENMAYOR
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver la Inhibición presentada por la abogada GLORIA SOFÍA FUENMAYOR GONZÁLEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2007-000116 seguido contra VÍCTOR JOSÉ MORENO ESCALONA.

Recibida la incidencia respectiva, se le da entrada en fecha 16-01-08, y se constituye la Corte de Apelaciones con el Juez Temporal Darío Suárez, la Juez Provisorio Jholeesky Villegas y la Juez Titular Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.

En la misma fecha, la Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver, esta Corte de Apelaciones considera:

UNICO

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega en su exposición lo siguiente:

“…revisado las actuaciones, pude constatar que actúa el Estimado Abogado Jorge Luis Pérez Hernández, quien es el esposo de mi compañera de labores y amiga Doctora María Carolina Puertas Mogollón, la cual es Juez de Primera Instancia en este Circuito Judicial Penal y socio del Abogado Rafael Alfredo Puertas Mogollón, el cual tengo amistad manifiesta con él, razón por la cual me inhibo de conocer del presente asunto, en virtud de que tal situación pueda comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión, y afectar la capacidad subjetiva que debe imperar como juez al resolver las situaciones planteadas…”

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, la relación de amistad existente entre la Juez Gloria Fuenmayor, el abogado Jorge Luis Pérez Hernández y su socio Rafael Alfredo Puertas Mogollón; así como la amistad y relación laboral existente entre la Juez inhibida y su compañera de trabajo, abogada María Carolina Puertas Mogollón, quien es esposa y hermana, respectivamente, de los antes mencionados abogados, indudablemente constituyen una circunstancia grave, capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de hacerle perder la objetividad e impedirle decidir con imparcialidad.

En consecuencia, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar, por encuadrar los hechos descritos en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada GLORIA SOFÍA FUENMAYOR GONZÁLEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2007-000116 seguido contra VÍCTOR JOSÉ MORENO ESCALONA. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Diecisiete (17) días del Mes de Enero del Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.




ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE




ABG. ELSY CAÑIZALES LOMELLI ABG. JHOLEESKY VILLEGAS
JUEZ SUPERIOR (PONENTE) JUEZ SUPERIOR




ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA