REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 23 de Enero de 2008
196º y 148º
Asunto Principal: UP01-P-2002-000097
Asunto Corte: UGO1-X-2008-000003
IMPUTADO: ALEXANDER RODRÍGUEZ GALINDEZ
VICTIMA: JEAN CARLOS TOVAR SIVIRA (OCCISO)
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. JHOLEESKY DEL
VALLE VILLEGAS ESPINA
PONENTE: ABG. DARÍO S. SUÁREZ JIMÉNEZ
Vista la inhibición presentada por la Abogada Jholeesky del Valle Villegas Espina, en su carácter de Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-P-2002-000097, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone que:
“Cursa ante esta Corte de Apelaciones causa UP01-P-2002-000097, contentivo de recurso de apelación, así constituido el día de hoy el Tribunal Colegiado, de la revisión que realice a la causa, pude constatar que en dicho expediente hay actuaciones suscrita por mi, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, agregadas a los folios 70 al 92, ambos inclusive”, “Habida en cuenta que en primera Instancia tuve actuaciones en esta causa, me inhibo de conocer este recurso de apelación en sustento al artículo 86 numeral 8 del código Orgánico procesal penal”.
Al respecto se observa que existe una circunstancia capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de impedirle obrar con imparcialidad y objetividad, al momento de decidir.
En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal legal invocada por la funcionaria inhibida.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior Abogada Jholeesky del Valle Villegas Espina, en el asunto UP01-P-2002-000097.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintitrés (23) días del Mes de Enero del Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior Ponente
Abg. Olga Ocanto
Secretaria