REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 07 de Enero de 2008
196º y 148º
Asunto Principal: UP01-P-2007-001679
Asunto Corte: UJ01-X-2007-000046
Motivo: Incidencia de Inhibición del Abg. Julio Torres
Imputados: Antonio José Santeliz Navas, Jaique José
Santeliz Navas y Luis Gregorio Santeliz Navas.
Procedencia: Tribunal Penal de Control N° 04
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Vista la Inhibición presentada por el Abg. Julio Torres, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2007-001679, seguido en contra de los Acusados Antonio José Santeliz Navas, Jaique José Santeliz Navas y Luis Gregorio Santeliz Navas; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 12 de Diciembre de 2007, se constituye en fecha 14 de Diciembre de 2007 y se designa ponente al Juez Superior que con tal carácter suscribe.
En fecha 18 de Diciembre de 2007, el Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:
La inhibición y la recusación son los mecanismos establecidos por el legislador procesal para resolver las situaciones de incompetencia subjetiva de los funcionarios judiciales. Mientras la inhibición es la facultad reservada al funcionario para que se separe voluntariamente del conocimiento del asunto, cuando advierta que se encuentra incurso en causal legal que le impide conocer;
Al respecto al artículo 86 de la Norma Adjetiva Penal señala cuales son las causales de inhibición y recusación.
En el caso analizado el Juez inhibido invoca el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“…Por cuanto en fecha 29 de Noviembre de 2007, me Juramenté como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Cuarto en funciones de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, revisada la presente causa encuentro que siendo abogado en ejercicio, la misma me fue consultada por el ciudadano Luis Gregorio Santeliz Navas, quien es funcionario del Juzgado Segundo de San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy, y en consecuencia emití Opinión del presente asunto seguido contra el referido ciudadano y otros, es por lo que de conformidad con lo previsto 86, ordinal Séptimo, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer la presente causa, ya que tal situación compromete mi sentido de imparcialidad, y mas estricto apego a la ley, a la moral y buena conducta que debe imperar en la personalidad de un juzgador”.
Con lo antes expuesto estima esta Corte de Apelaciones que evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, que impide al Juez inhibido decidir con imparcialidad y objetividad.
Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.
DECISIÓN
Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por el Juez de Control Nº 4, Abg. Julio Torres, para conocer el asunto signado con el número UP01-P-2007-001679. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Siete (07) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Presidente (Ponente)
Abg. Elsy L. Cañizales Lomelli Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Juez Superior Juez Superior
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria