REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002377
ASUNTO : UP01-P-2006-002377
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Octava Abog. MARYOALIZTHG J. CABAÑA H., en su carácter de defensora del ciudadano RAULIN ENRIQUE TORRES LOYO, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación de su defendido, por lo que solicita la revisión de la medida.
Este Tribunal observa:
PRIMERO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
SEGUNDO: En fecha 22 de agosto de 2006 este Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia de presentación de imputado Acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario e impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RAULIN ENRIQUE TORRES LOYO, mediante la cual deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, posteriormente en fecha 21 de mayo de 2007, este Tribunal considera procedente ampliar el lapso de presentación de Treinta días a Cuarenta y Cinco (45) días, presentaciones que dicho ciudadano viene cumpliendo cabalmente y siendo que el juzgador debe revisar y examinar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, es procedente ampliar el lapso de presentación de Cuarenta y Cinco (45) a Sesenta (60) días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado han indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.
TERCERO: Por otra parte, solicita la Defensa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde plazo para la presentación de acto conclusivo por parte del Ministerio Público, este Tribunal acuerda remitir las actuaciones a la Coordinación de Secretarios para que de conformidad a la Agenda Unica de Actos llevada por este Circuito judicial Penal sea fijada la Audiencia correspondiente para oír a las partes.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al imputado RAULIN ENRIQUE TORRES LOYO, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, pero Amplía el lapso de presentación de Cuarenta y Cinco a Sesenta días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Zulimar Torrealba
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