REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000118
ASUNTO : UP01-P-2008-000118
Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento realizada por la Fiscal Décima (E) del Ministerio Público Abog. NADEXA JASMIN CAMACARO CARUCI, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, en la residencia del ciudadano de nombre NELSON (como de 54 años de edad, de contextura delgada, cabellos cortos ondulados y bigotes), ubicada en la siguiente dirección: ENTRE CALLE 6 Y 7 CON AVENIDA LA LINEA, CASA S/N DE COLOR AZUL PINTADA EN ACEITE, PARROQUIA MARIN, MUNICIPIO SAN FLEIPE, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán INSTRUMENTOS U OBJETOS PROPIOS PARA LA VENTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que guarda relación con averiguación llevada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que se sigue por un delito de contra el Tráfico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2 ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano de nombre NELSON (como de 54 años de edad, de contextura delgada, cabellos cortos ondulados y bigotes), ubicada en la siguiente dirección: ENTRE CALLE 6 Y 7 CON AVENIDA LA LINEA, CASA S/N DE COLOR AZUL PINTADA EN ACEITE, PARROQUIA MARIN, MUNICIPIO SAN FLEIPE, ESTADO YARACUY, con el fin de ubicar INSTRUMENTOS U OBJETOS PROPIOS PARA LA VENTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Zulimar Torrealba
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