REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001193
ASUNTO : UP01-P-2007-001193

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ COVA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14/02/1979, titular de la Cédula de Identidad N° 13.715.074 y residenciado en Urbanización Los Mangles, bloque 7, apartamento 0002, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal derogado (hoy Artículo 405), en perjuicio del adolescente JUAN MANUEL MALDONADO TORRES, hecho ocurrido en fecha 08 de marzo de 2005 y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ COVA, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal derogado (hoy Artículo 405), en perjuicio del adolescente JUAN MANUEL MALDONADO TORRES. Y así se declara.

SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron el día 08/03/2005, aproximadamente a las 8:30 de la noche cuando el ciudadano Leonardo José Blanco Vásquez se encontraba junto con los adolescentes Freddy Orlando García Pulido y Juan Manuel Maldonado caminando por la vía pública en el Barrio Chariagro cuando observan dos vehículos con los capot levantados y al acercarse a los mismos se encuentran con los ciudadanos Rafael Ugarte, José Rafael Ugarte, Juan Carlos Ugarte, Juan Daniel Ugarte y José Alfredo Jiménez Cova cuando por razones que serán determinadas en el juicio oral y público, el ciudadano JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ COVA le efectúa un disparo al adolescente JUAN MANUEL MALDONADO TORRES en la cabeza dejándolo tirado en el suelo y retirándose todos del lugar.

TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:

1.- La declaración de los EXPERTOS:

• HERNÁN GRATEROL, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Yaracuy, a los fines que ratifique en su contenido y firma el Reconocimiento Técnico N° 9700-123-191 practicado a un proyectil, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto evidencia la existencia del mismo e igualmente ratifique en su contenido y firma el Reconocimiento Técnico y de Comparación Balística N° 9700-123-188, realizado a un arma de fuego tipo escopeta, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto evidencia la existencia del arma involucrada en el hecho.
• YONNY DURÁN, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Yaracuy, a los fines que ratifique en su contenido y firma del Reconocimiento Legal y Química (Ion Nitrato) N° 9700-123-047-218, practicado a un pantalón, una franela y una franelilla, su utilidad, necesidad y pertinencia radica en que evidencia la presencia de iones de nitrato en dichas prendas de vestir y Reconocimiento Legal y Hematológico N° 9700-123-047-1063 realizado a un pantalón, una franela y una gorra, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto determinará la existencia de muestras de naturaleza hemática y sus características.
• ANDRÉS RUIZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Yaracuy, a los fines que ratifique en su contenido y firma de Inspección Técnica N° 255 realizada conjuntamente con el funcionario DARWIN RODRIGUEZ, al cadáver de la víctima en la Morgue del Hospital Central de esta ciudad, dejando constancia de las lesiones que presenta, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia, así mismo ambos funcionarios realizaron la Inspección Técnica N° 256 en el lugar donde ocurrieron los hechos, describiendo sus características, por eso su utilidad, necesidad y pertinencia.
• DARWIN RODRÍGUEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Yaracuy, a los fines que ratifique en su contenido y firma de Inspección Técnica N° 255 realizada conjuntamente con el funcionario ANDRES RUIZ, al cadáver de la víctima en la Morgue del Hospital Central de esta ciudad, dejando constancia de las lesiones que presenta, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia, así mismo ambos funcionarios realizaron la Inspección Técnica N° 256 en el lugar donde ocurrieron los hechos, describiendo sus características, por eso su utilidad, necesidad y pertinencia.
• ANA MARÍA URDANETA, Experta Anatomopatóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Yaracuy quien realizó la Autopsia al cadáver del adolescente Juan Manuel Maldonado Torres, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

2.- Las declaraciones TESTIMONIALES de los ciudadanos:

• FREDDY ORLANDO GARCÍA PULIDO, LEONARDO JOSÉ BLANCO VÁSQUEZ, DOUGLAS RAFAEL FREITES VARGAS y JUAN CARLOS UGARTE, quienes presenciaron los hechos, por tal razón es útil, necesario y pertinente su testimonio.

3.- DOCUMENTALES a los fines de su ratificación y explicación por parte del experto que la realiza:

• Inspección Técnica N° 255 de fecha 09/03/2005, realizada por los funcionarios ANDRES RUIZ y DARWIN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto de el se desprende la realización de la experticia de ley donde se refleja el sitio del suceso y sus características.
• Inspección Técnica N° 256 de fecha 09/03/2005, practicada por los funcionarios ANDRES RUIZ y DARWIN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto reflejan las lesiones que presentó el cadáver del adolescente.
• Protocolo de Autopsia practicado al cadáver del adolescente Juan Manuel Maldonado Torres, practicado por la Anatomopatóloga ANA MARÍA URDANETA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Yaracuy, su necesidad, utilidad y pertinencia radica en que deja constancia de la causa de la muerte.
• Reconocimiento Técnico a un proyectil N° 9700-123-191, realizado por el Experto HERNÁN GRATEROL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Yaracuy, documento que es útil, necesario y pertinente por cuanto evidencia la existencia del mismo.
• Reconocimiento Técnico y de comparación balística N° 9700-123-188, practicado a un arma de fuego tipo escopeta, realizado por el Experto HERNÁN GRATEROL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Yaracuy, reconocimiento que es útil, necesario y pertinente por cuanto evidencia la existencia del arma involucrada en el hecho.
• Reconocimiento Legal y Química (Ion Nitrato) N° 9700-123-047-218, practicado a un pantalón, una franela y una franelilla, realizado por el Experto Yonny Durán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Yaracuy, su utilidad, necesidad y pertinencia radica en que evidencia la presencia de iones de nitrato en dichas prendas de vestir.
• Reconocimiento Legal y Hematológico N° 9700-123-047-1063 realizado a un pantalón, una franela y una gorra, realizado por el Experto Yonny Durán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Yaracuy, es útil, necesaria y pertinente por cuanto refleja existencia de muestras de naturaleza hemática y sus características.


CUARTO: Se admite como pruebas promovidas por la DEFENSA, las declaraciones de los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL FREITEZ y JUAN CARLOS UGARTE, ya admitidos al Ministerio Público y las declaraciones de JOSÉ RAFAEL UGARTE y RAFAEL UGARTE, siendo útiles, necesarias y pertinentes por cuanto los mismos tienen conocimiento de los hechos investigados, ya que se encontraban en el lugar de los hechos.

QUINTO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada, este Tribunal Acuerda la misma toda vez que se mantienen llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:

A) existe la comisión de un hecho punible como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal derogado (hoy Artículo 405), en perjuicio del adolescente JUAN MANUEL MALDONADO TORRES, lo cual quedó establecido en esta Audiencia cuando se admitió la acusación en su contra.
B) La acción no está evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad.
C) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la comisión del hecho punible, los cuales se desprenden del escrito acusatorio y los fundamentos ahí expuestos y admitidos en este Audiencia Preliminar.
D) Se observa que existe una presunción razonable de peligro de fuga debido a la pena que pudiera llegar a imponerse implicaría una privación de libertad.

Por lo que este Tribunal considera que es procedente acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, mediante la cual el imputado deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Zulimar Torrealba