REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000145
ASUNTO : UP01-P-2008-000145
Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento realizada por la Fiscal Primera (E) del Ministerio Público Abog. YSMERVI RIERA PIÑERO, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, en la residencia del ciudadano ALEXIS RAFAEL MEDINA CORONEL (alias “El Niño”), ubicada en la siguiente dirección: a los fines de solicitar Orden de Allanamiento, para ser practicada en la siguiente dirección: BARRIO MATAPALO, CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA “Y”, CASA S/N DE PIEDRAS EN LA PARTE BAJA Y COLOR MANDARINA CON BEIGE, COCOROTE, MUNICIPIO COCOROTE, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrará UN ARMA DE FUEGO y BALAS, que guardan relación con averiguación llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, según averiguación N° H-530-739 (22F1-0779-07) por un delito contra las personas, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano ALEXIS RAFAEL MEDINA CORONEL (alias “El Niño”), ubicada en la siguiente dirección: BARRIO MATAPALO, CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA “Y”, CASA S/N DE PIEDRAS EN LA PARTE BAJA Y COLOR MANDARINA CON BEIGE, COCOROTE, MUNICIPIO COCOROTE, ESTADO YARACUY, con el fin de ubicar UN ARMA DE FUEGO y BALAS. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Zulimar Torrealba
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