REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000088
ASUNTO : UP01-P-2008-000088

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Ministerio Publico, Abogado MARIBEL RODRIGUEZ MONCADA, donde requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO la presente Causa seguida contra el ciudadano DORIAN ARLEDYS VELOZ GOMEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en el presente caso no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
I
De conformidad al Artículo 323 de la norma procesal, el Juez una vez recibida la solicitud de sobreseimiento, deberá convocar una audiencia para debatir los fundamentos de la petición fiscal en presencia de las partes y la víctima, excepto que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso el Tribunal no considera necesario realizar audiencia alguna, puesto que lo que corresponde es determinar si realmente existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
II

Revisada la Causa se observa que se trata de un hecho que se inicia en fecha 15 de septiembre de 2003 cuando la ciudadana ERIKA YANET LOZSAN formula denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe contra el ciudadano DORIAN VELOZ GOMEZ, quien le practicó el sexo oral a su hijo XXXXXXXXXXX de 14 años de edad, le dieron a beber licor, porque practican la magia negra con puros menores de edad, además la pareja de ese ciudadano tiene sífilis.

De la investigación se desprende que:
• Denuncia interpuesta por la ciudadana ERIKA YANET LOZSAN ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe.
• Inspección N° 2278, practicad por funcionarios del ciudadana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe en el domicilio del ciudadano DORIAN VELOZ GOMEZ.
• Acta de entrevista tomada al adolescente XXXXXXXXXXX, donde manifestó: “Resulta que hace como cinco meses conocí a un señor de nombre DORIAN ARLENDIS VELOZ GOMEZ, quien me invitó a su residencia, para un acto espiritista, me llamó mucho la atención y fui allí y me dieron de probar siete tipos de licores en una copa y perdí el conocimiento y cuando fui a despertar vi a DORIAN VELOZ, que me realizaba el sexo oral yo intenté quitármelo de encima pero me dieron más licor y me dormí y cuando desperté me fui a mi casa y mi mamá me vió el pene y como lo tenía morado me preguntó y fue entonces cuando le dije lo que había pasado.” A preguntas realizadas contestó que el hecho había ocurrido hace cinco meses.
• Acta policial suscrita por la funcionaria Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, donde consta que se trasladó al Departamento de Medicatura Forense de esa despacho y se le informó que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX no había comparecido ante ese departamento.
• Acta policial suscrita por la funcionaria Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, donde consta que se trasladó a la ONIDEX a fin de verificar datos filiatorios del ciudadano DORIAN ARLEDYS VELOZ GOMEZ.
• Resultado de Reconocimiento Médico Legal practicado al adolescente XXXXXXXXXXXXXX en el Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barquisimeto Estado Lara, en fecha 18/09/2003, cuyo resultado arroja: “REGIÓN ANO-RECTAL SIN DESGARROS, GLANDE SIN LESIONES, SIN SIGNOS DE VIOLENCIA EXTRAGENITAL”.
• Resultado de Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico practicado al adolescente XXXXXXXXXXXXXX en el Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barquisimeto Estado Lara, cuyo resultado concluye: “…XXXXXXXXXXXXXX no presenta rasgos o actitudes de homosexualidad en la formación de su personalidad … De tal manera que David José Losan al presentar éste conjunto de factores personales y circunstanciales, lo hacen ser objeto pasivo del abuso sexual referido…”.
III
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no existen bases para el enjuiciamiento del imputado, toda vez que no el adolescente víctima no compareció a la Medicatura Forense, para constatar la lesión sufrida. Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal y analizados los elementos de investigación recabados, observa que el adolescente no compareció a la Medicatura Forense del Estado Yaracuy, sino que compareció por el Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barquisimeto Estado Lara, donde fue referido por la misma representación fiscal y cuyo resultado cursa en las actuaciones al folio dieciséis (16), peritaje que fue realizado meses después de ocurrir el hecho, por lo que es imposible la constatación de cualquier evidencia física, sin embargo, el delito de Abuso Sexual, previsto en la ley especial, no implica más que realizar actos sexuales, incluso sin que medie ningún tipo de violencia, entonces pudiese darse el caso que no pueda ser constatada lesión alguna y la conducta antijurídica debe probarse con otros elementos, diferentes a una evaluación médico forense, por lo que se observa que fueron ordenadas y realizadas suficientes diligencias durante la investigación por parte del órgano investigador y agotadas las mismas y cumplidas como fueron las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, si existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano DORIAN ARLEDYS VELOZ GOMEZ, quien no cursa en autos que haya sido imputado, ni entrevistado.

Por lo expuesto, considera quien aquí decide que si hay la posibilidad cierta de logra el enjuiciamiento del ciudadano DORIAN ARLEDYS VELOZ GOMEZ, con los elementos antes expuestos, una vez que el mismo adquiera la condición de imputado.

DISPOSITIVA

Es por las consideraciones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RECHAZA EL SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado en favor del ciudadano DORIAN ARLEDYS VELOZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.095.655, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de 14 años de edad para el momento de los hechos. Remítase el presunto asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines del trámite establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


La Jueza de Control N° 2


Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria,


Abog. Zulimar Torrealba