REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001428
ASUNTO : UP01-P-2006-001428
Visto el escrito presentado por el Abog. HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, en su carácter de defensor del ciudadano YOSWAR PAUL GUEDEZ SEQUERA, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación de su defendido, por cuanto están presentándose cabalmente y las presentaciones se fijaron cada quince días, consigna constancia de estudio y constancia de trabajo, por lo que solicita la ampliación de la medida.
Este Tribunal observa:
PRIMERO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
SEGUNDO: En fecha 26 de mayo de 2006 este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la Audiencia de presentación de imputado Acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario e impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YOSWAR PAUL GUEDEZ SEQUERA, mediante la cual deberán presentarse cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentación que dicho ciudadano viene cumpliendo cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de quince días a treinta días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el acusado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado YOSWAR PAUL GUEDEZ SEQUERA, pero amplía el lapso de presentación de quince días a treinta días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria
|