REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000288
ASUNTO : UP01-P-2008-000288

Vista la solicitud de Orden de Visita Domiciliaria realizada por el Abog. DIDIER ROJAS RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, para ser practicada por COMISIÓN MULTICIPLINARIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO YARACUY, A CARGO DEL COMISARIO JEFE JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en la residencia de los ciudadanos JHOAN QUERO y JOSE FELIX, ubicada en la siguiente dirección: POBLACION DE TARIA, SEGUNDA ENTRADA, CALLE SEGUNDA, CASA N° 63-32 CON SU FACHADA DE COLOR AMARILLO CON REJAS BLANCAS, MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán ARMAS DE FUEGO CORTAS Y LARGAS, MUNICIONES, TELEFONOS CELULARES, CAPUCHAS O PASAMONTAÑAS, PRENDA DE VESTIR, FOTOGRAFIAS, VEHICULOS AUTOMOTORES Y DOCUMENTOS ASI COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE CARÁCTER CRIMINALISTICO, concerniente con el Expediente N° H-530.863, que guarda relación con averiguación llevada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, que se sigue por un delito de contra la propiedad, este Tribunal para decidir observa:

Establece el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos que debe contener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

Como se observa de la solicitud fiscal no se señala la indicación exacta de los objetos buscados, ya que unicamente expone “…se tratará de ubicar ARMAS DE FUEGO CORTAS Y LARGAS, MUNICIONES, TELEFONOS CELULARES, CAPUCHAS O PASAMONTAÑAS, PRENDA DE VESTIR, FOTOGRAFIAS, VEHICULOS AUTOMOTORES Y DOCUMENTOS ASI COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE CARÁCTER CRIMINALISTICO …”, por lo que la orden solamente se debe autorizarse a estos objetos que no sean propiedad de los ciudadanos habitantes de la vivienda a visitar y no estén identificados como las buscadas, debiendo ser específica a lo aquí autorizado.


En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia de los ciudadanos JHOAN QUERO y JOSE FELIX, ubicada en la siguiente dirección: POBLACION DE TARIA, SEGUNDA ENTRADA, CALLE SEGUNDA, CASA NUMERO 63-32 CON SU FACHADA DE COLOR AMARILLO CON REJAS BLANCAS, MUNICIPIO VEROES, ESTADO YARACUY, con el fin de ubicar se encontrarán ARMAS DE FUEGO CORTAS Y LARGAS, MUNICIONES, TELEFONOS CELULARES, CAPUCHAS O PASAMONTAÑAS, PRENDA DE VESTIR, FOTOGRAFIAS, VEHICULOS AUTOMOTORES Y DOCUMENTOS. Dicho procedimiento será practicado por COMISIÓN MULTICIPLINARIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO YARACUY, A CARGO DEL COMISARIO JEFE JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.



La Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria