REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000141
ASUNTO : UP01-P-2005-000141

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abog. JOSE RODOLFO QUINTERO, en contra del ciudadano ANDY GABRIEL ANZOLA, a quien se les imputa la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Artículo 358 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILMER GOMEZ SANCHEZ, ISDANIA LAGO BAZAN y LUIS EDUARDO BAZAN, hecho ocurrido en fecha 08 de febrero de 2005 y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano ANDY GABRIEL ANZOLA, venezolano, nacido en fecha 25 de mayo de 1980, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.949.463 y residenciado en Urbanización La Morita Nueva, Sector 2, Calle 06, Casa N° 19, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Artículo 358 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILMER GOMEZ SANCHEZ, ISDANIA LAGO BAZAN y LUIS EDUARDO BAZAN. Y así se declara.

SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron el día 08 de febrero de 2005, entre las 08:00 y 09:00 de la noche, cuando tres sujetos abordaron un transporte colectivo tipo Van, placas AV526C, el cual era conducido por el ciudadano LUIS EDUARDO BAZAN quien iba en compañía de los ciudadanos WILMER GOMEZ SANCHEZ, ISDANIA LAGO BAZAN y dos niños, instantes en que uno de los sujetos saca un arma de fuego tipo pistola y bajo amenaza de muerte despoja al conductor de la cantidad de Bs. 5.000,oo y un gato hidráulico, tipo caimán, huyendo del lugar y siendo aprehendido posteriormente y puesto a disposición de este Tribunal.

TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:

1.- La declaración del Experto ENDY VILLALBA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Felipe, a los fines que ratifique en su contenido y firma la Experticia de Avalúo Prudencial N° 97000-123-125, practicado a los objetos robados, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto evidencia la existencia de dichos objetos y la Inspección Técnica N° 048 practicada en el lugar de los hechos conjuntamente con el funcionario DARWIN RODRÍGUEZ, siendo su utilidad, necesidad y pertinencia, plasmar el lugar donde se encontraba el vehículo de transporte colectivo, para dejar constancia de sus características.

2.- La declaración del Experto DARWIN RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Felipe, a los fines que ratifique en su contenido y firma la Inspección Técnica N° 048 practicada en el lugar de los hechos conjuntamente con el funcionario ENDY VILLALBA, siendo su utilidad, necesidad y pertinencia, plasmar el lugar donde se encontraba el vehículo de transporte colectivo, para dejar constancia de sus características.

3.- La declaración de los funcionarios ERIKA JIMÉNEZ, PABLO RODRÍGUEZ, ENAO TOVAR, RONALD QUIROGA y OSCAR CANELÓN, adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, División de Policía Vecinal, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto son los funcionarios que realizaron el procedimiento y aprehendieron al acusado.

4.- Las declaraciones TESTIMONIALES de los ciudadanos WILMER GOMEZ SANCHEZ, ISDANIA LAGO BAZAN, su utilidad, necesidad y pertinencia radica en que pueden dar fe como ocurrieron los hechos.

5.- DOCUMENTALES a los fines de su ratificación y explicación por parte del experto que la realiza:

• Experticia de Avalúo Prudencial N° 97000-123-125, practicado a los objetos robados, por el Experto ENDY VILLALBA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Felipe, es útil, necesaria y pertinente por cuanto evidencia la existencia de dichos objetos.
• Inspección Técnica N° 048 practicada en el lugar de los hechos por los funcionarios ENDY VILLALBA y DARWIN RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Felipe siendo su utilidad, necesidad y pertinencia, plasmar el lugar donde se encontraba el vehículo de transporte colectivo, para dejar constancia de sus características.

CUARTO: Se deja constancia que la DEFENSA no promovió pruebas.

QUINTO: Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria