REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000283
ASUNTO : UP01-P-2007-000283
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ RODRIGUEZ, a quien se les imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOHANABELL ROJAS SANDOVAL, hecho ocurrido en fecha 29 de abril de 2005 y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ RODRIGUEZ, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOHANABELL ROJAS SANDOVAL. Y así se declara.
SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron el día 29 de abril de 2005, aproximadamente alas 11:00 de la noche, cuando el ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ RODRIGUEZ transitaba por la Autopista Centro Occidental en el Sector Caseteja, como conductor de un vehículo Nissan, tipo Camioneta, Placas 83W-SAI, propiedad de la Gobernación del Estado Lara y asignada a la Prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara, por el canal izquierdo y se salió de la isla por exceso de velocidad, pero al tratar de volver a la vía volcó el vehículo causando las heridas graves a la ciudadana JOHANABELL ROJAS SANDOVAL, quien es trasladada al Hospital Central de Barquisimeto, donde falleció a las 02:15 horas de la madrugada, ausentándose el conductor del lugar de los hechos y verificado que se trasladó al Hospital de la ciudad de Yaritagua, donde fue atendido por las lesiones que también sufrió.
TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:
1.- La declaración del Experto JOSÉ MOTTA BRAVO, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Lara, a los fines que ratifique en su contenido y firma el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-127-3393, practicado al ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ RODRIGUEZ, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto evidencia la existencia de las lesiones que presentó el acusado en el accidente.
2.- La declaración del Experto JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Lara, a los fines que ratifique en su contenido y firma el Protocolo de Autopsia N° 9700-127-339-05, practicado a la ciudadana JOHANABELL ROJAS SANDOVAL, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto las lesiones que presentó la víctima y causa de su muerte.
3.- La declaración del Experto Avaluador MARCOS RAMÓN LÓPEZ, adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Asociación de Peritos Avaluadores de Tránsito de Venezuela, Unidad 52 Yaracuy, Sección de Experticias, a los fines que ratifique en su contenido y firma la Experticia de Avalúo de daños al vehículo N° 2012, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto permite determinar los daños causados al vehículo involucrado en el accidente de tránsito.
4.- La declaración de la Experto WENDY MOGOLLÓN, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Lara, a los fines que ratifique en su contenido y firma la Experticia Química N° 9700-127-153, practicado a la ciudadana JOHANABELL ROJAS SANDOVAL, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto determinará las características físicas y de color del vehículo involucrado.
5.- La declaración del Experto ALIRIO RODRÍGUEZ CAURO, adscrito al la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad 52 Yaracuy, Sección de Investigaciones, a los fines que ratifique en su contenido y firma Acta de Peritaje de fecha 26 de julio de 2005, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto se evidencia el reconocimiento y peritaje del vehículo, determinando así su existencia.
6.- La declaración del Experto ALONSO IGNACIO GARCÍA, adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad 52 Yaracuy, Oficina de Investigaciones Penales, a los fines que ratifique en su contenido y firma Informe Técnico de fecha 20 de febrero de 2006, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto deja constancia de la opinión técnica de las causas del accidente de tránsito, luego de haber evaluado todos los elementos de investigación.
7.- La declaración de los funcionarios RUBÉN ALBERTO AGUILAR VALERA y TULIO HERRERA, adscritos a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad 52 Yaracuy, Sección Oeste, Puesto de Tránsito Yaritagua, quienes realizan el Reporte del accidente de tránsito tipo vuelco con muerto y levantan el precroquis, dejando constancia de la posición del vehículo involucrado y las víctimas, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
8.- Las declaraciones TESTIMONIALES de:
• Los ciudadanos SONIA JOSEFINA ROMERO MONTILLA, EVA MARIA CURBELO TREJO Y YONNY YELARDO D´ELIAS BEVILACQUIA, su utilidad, necesidad y pertinencia radica en que pueden dar fe como ocurrieron los hechos.
• El ciudadano ENRIQUE ANTONIO LUCENA CHÁVEZ, por cuanto actuó como paramédico en el sitio del suceso y es útil, necesaria y pertinente, por cuanto trasladó a la víctima JOHANABELL ROJAS SANDOVAL, desde el lugar del accidente hasta el Hospital central de Barquisimeto.
• La ciudadana REINA MATILDE SANDOVAL, madre de la ciudadana JOHANABELL ROJAS SANDOVAL, su declaración es útil, necesaria y pertinente por cuanto habló con su hija vía telefónica desde el Hospital Central de Barquisimeto y le narró las circunstancias de modo en que ocurrió el accidente.
9.- DOCUMENTALES a los fines de su ratificación y explicación por parte del experto que la realiza:
• Reporte de accidente, levantado por los funcionarios RUBÉN ALBERTO AGUILAR VALERA y TULIO HERRERA, adscritos a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad 52 Yaracuy, Sección Oeste, Puesto de Tránsito Yaritagua, dejando constancia de las características del siniestro, la posición del vehículo involucrado y las víctimas, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
• Croquis de accidente, levantado por los funcionarios RUBÉN ALBERTO AGUILAR VALERA y TULIO HERRERA, adscritos a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad 52 Yaracuy, Sección Oeste, Puesto de Tránsito Yaritagua, dejando constancia de la posición del vehículo involucrado y las víctimas, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
• Reconocimiento Médico Legal N° 9700-152-3393, practicado por el Experto JOSÉ MOTTA BRAVO, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Lara, al ciudadano JUAN MANUEL ACOSTA RODRIGUEZ, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto del se desprenden las lesiones que sufrió el acusado en el accidente.
• Protocolo de Autopsia N° 9700-127-339-05, realizado por el Experto JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Lara, a los fines que lo ratifique en su contenido y firma, practicado a la ciudadana JOHANABELL ROJAS SANDOVAL, es útil, necesario y pertinente por cuanto las lesiones que presentó la víctima y causa de su muerte.
• Acta de defunción N° 1007, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Irribarren del Estado Lara, siendo útil, necesaria y pertinente, por cuanto es el documento público que determina la muerte de la ciudadana JOHANABELL ROJAS SANDOVAL.
• Experticia de Avalúo de daños al vehículo N° 2012, realizada por el Experto Avaluador MARCOS RAMÓN LÓPEZ, adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Asociación de Peritos Avaluadores de Tránsito de Venezuela, Unidad 52 Yaracuy, Sección de Experticias, es útil, necesaria y pertinente por cuanto permite determinar los daños causados al vehículo involucrado en el accidente de tránsito.
• Experticia Química N° 9700-127-153, practicada por la Experto WENDY MOGOLLÓN, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Lara y fijación fotográfica que la acompañan, es útil, necesaria y pertinente por cuanto determinará las características físicas y de color del vehículo involucrado.
• Acta de Peritaje de fecha 26 de julio de 2005, realizado por el Experto ALIRIO RODRÍGUEZ CAURO, adscrito al la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad 52 Yaracuy, Sección de Investigaciones y su , fijación fotográfica del vehiculo (inspección ocular de fecha 30/04/05),es útil, necesaria y pertinente por cuanto se evidencia el reconocimiento y peritaje del vehículo, determinando así su existencia.
• Informe Técnico de fecha 20 de febrero de 2006, realizado por el Experto ALONSO IGNACIO GARCÍA, adscrito al la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad 52 Yaracuy, Oficina de Investigaciones Penales, es útil, necesaria y pertinente por cuanto deja constancia de la opinión técnica de las causas del accidente de tránsito, luego de haber evaluado todos los elementos de investigación.
QUINTO: Se deja constancia que la DEFENSA no promovió pruebas.
SEXTO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada, este Tribunal Acuerda la misma toda vez que se mantienen llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:
A) existe la comisión de un hecho punible como es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOHANABELL ROJAS SANDOVAL, lo cual quedó establecido en esta Audiencia cuando se admitió la acusación en su contra.
B) La acción no está evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad.
C) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido participe en la comisión del hecho punible, los cuales se desprenden del escrito acusatorio y los fundamentos ahí expuestos y admitidos en este Audiencia Preliminar.
D) Se observa que existe una presunción razonable de peligro de fuga debido a la pena que pudiera llegar a imponerse implicaría una privación de libertad.
Por lo que este Tribunal considera que es procedente acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, mediante la cual el imputado deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria
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