REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000053
ASUNTO : UP01-P-2008-000053
Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento realizada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abog. DIANA APONTE RODRIGUEZ, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, en la residencia del ciudadano EDWARD ALEXANDER CASTILLO, ubicada en la siguiente dirección: a los fines de solicitar Orden de Allanamiento, para ser practicada en la siguiente dirección: CASERIO CAMBURAL, SECTOR LA MAPORITA, CALLE PRINCIPAL, PRIMERA CASA DE BAJAREQUE, MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrará UN ARMA DE FUEGO y OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, que guardan relación con averiguación llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, según averiguación N° H-523-698 por un delito contra las personas, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
Como se observa de la solicitud fiscal no se señala la indicación exacta de los objetos buscados, ya que unicamente expone “…en ese lugar se encontrarán armas de fuego y objetos provenientes del delito…”, sin indicar a que objetos se refiere, en consecuencia visto que no se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los objetos que señala como provenientes del delito, por lo que es procedente autorizar el allanamiento al domicilio antes señalado a los fines de ubicar unicamente armas de fuego que no cumplan con las formalidades legales para su tenencia o porte.
En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano EDWARD ALEXANDER CASTILLO, ubicada en la siguiente dirección: CASERIO CAMBURAL, SECTOR LA MAPORITA, CALLE PRINCIPAL, PRIMERA CASA DE BAJAREQUE, MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrará ARMA DE FUEGO, que no cumplan con las formalidades legales para su tenencia o porte. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Zulimar Torrealba
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