REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000054
ASUNTO : UP01-P-2008-000054
Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento realizada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abog. DIANA APONTE RODRIGUEZ, para ser practicada por Funcionarios adscritos a la DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION BASE DE CONTRAINTELIGENCIA N° 204 en el Establecimiento Comercial “COMERCIAL ROYLYS C.A.”, ubicado en AVENIDA CARACAS CON CUARTA AVENIDA, MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrará UN LOTE DE ELECTRODOMESTICOS, LINEA BLANCA, (TELEVISORES, REPRODUCTORES DE SONIDO, EQUIPOS DE DVD VIDEOS), que guardan relación con averiguación llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, según averiguación Sin Número por un delito contra la propiedad, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o persona buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
Como se observa de la solicitud fiscal no se señala la indicación exacta de los objetos buscados, ya que expone “…se encontrará UN LOTE DE ELECTRODOMESTICOS, LINEA BLANCA, (TELEVISORES, REPRODUCTORES DE SONIDO, EQUIPOS DE DVD VIDEOS) …”, debiendo ser más específica la solicitud, en cuanto a señalar elementos mínimos que permitan identificar los objetos buscados y más aún si se trata de un establecimiento comercial, donde pudieran existir todos estos objetos en forma usual, en consecuencia visto que no se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Oficiar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público a fin que señale exactamente cuales son los objetos buscados y que son objeto de la orden aquí solicitada. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Zulimar Torrealba
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