REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000062
ASUNTO : UP01-P-2008-000062
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado JORGE ELIECER RONDON, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano EDGAR JOSE SEQUERA PEÑA y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, aperturada bajo el N° 22-F1-0885-07, en la que figura como victima por uno de los delitos contra la propiedad.
De las actuaciones consignadas se acompaña hoja de denuncia del ciudadano Edgar José Sequera peña donde expone: “Que los ciudadanos Edgardo Tirado e Isayned Borjas conjuntamente con otras personas me han amenazado con lesionarme, así mismo informo que frecuentemente le han causado daños a la vivienda”.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima, y su grupo familiar.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano EDGAR JOSE SEQUERA PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.263.576 residenciado en la Urbanización Tricentenaria calle 4 casa N° G-42 Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Olga Gallo
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