REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000089
ASUNTO : UP01-P-2008-000089
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abg. JOSE RODOLFO QUINTERO RIVERO, donde solicita se le dicte Orden de Aprehensión de los ciudadanos:
GANDRY SANTIAGO RIOS SIERRA, apodado “EL GANDY”, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.818.191, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Sector El Calvario entre Calles 18 y 19, casa sin numero, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
JESUS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, apodado “El Tucusito”, Venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 21 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida 07 entre Calles 24 y 25, casa N° 24- 14, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° 17.254.153.
Fundamenta la solicitud el Ministerio Público a que están llenos los extremos de Ley previstos en los artículos 250 y último aparte en concordancia con el artículo 251 parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se trata del delito de HOMICIDIOS CALIFICADOS previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos en perjuicio de los que en vida respondían al nombre de: JOEL RAMON ESCALONA SANDOVAL y LARRY JOSE ESCALONA SANDOVAL, existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores de este hecho punible, y hay una presunción razonada de fuga por la pena a aplicar. en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como es el delito de HOMICIDIOS CALIFICADOS.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible, tales elementos como acta policial de fecha 25 de Noviembre del 2007, inspección técnica N° 2628 de fecha 25 de Noviembre del 2007, inspección técnica N° 2629 de fecha 25 de Noviembre del 2007, acta de entrevista de fecha 25 de Noviembre del 2007 a la ciudadana Yelitza Amadelis Escalona Sandovas, acta de entrevista de fecha 25 de Noviembre del 2007 al ciudadano Alexander Rafael Carrera Yovera, inspección técnica N° 2631 de fecha 25 de Noviembre del 2007, planilla de cadena de custodia de fecha 25 de Noviembre del 2007, acta de entrevista de fecha 25 de Noviembre del 2007 a la ciudadana Yaney Yolimar Escalona Sandoval, acta de entrevista de fecha 26 de Noviembre del 2007 al ciudadano Justo Alexander Camacho Bustillo, Acta de Entrevista de fecha 26-11-2007 por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA MARÍN, Planilla de Vehículos Recuperados N° 11/039, de fecha 25-11-2007 en relación al vehículo: Marca VOLKSWAGEN, Clase AUTOMOVIL, Tipo COUPE, Modelo ESCARABAJO, Año 1965, Color AZUL, Placas DDE-889, Experticia de Reconocimiento Técnico N° 2.478, de fecha 27-11-2007, Acta de Entrevista de fecha 28-11-2007 de la ciudadana: YELITZA AMADELIS ESCALONA SANDOVAS, Acta de Entrevista, de fecha 29-11-2007 del ciudadano YORMAN JOSÉ LÓPEZ SILVA,Acta de Entrevista de fecha 29-11-2007, del ciudadano NOEL DAVID MENDOZA MARÍN, Reconocimiento Médico Legal N° 3014, practicado en fecha 29-11-2007, por el Doctor PAUL LEISSE REYES, Resultado de la Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 2.475, de fecha 29-11-2007, Resultado de la Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o falsedad de Seriales N° 1.366, de fecha 30-11-2007, Planilla de Cadena de Custodia N° 13.056, de fecha 25-11-2007, Acta de Entrevista, de fecha 10-12-2007, de la ciudadana: YANEY YOLIMAR ESCALONA SANDOVAL, Memorandum de Resultado de Registros Policiales N° 939, de fecha 12-12-2007, Resultado Autopsia N° 0282, de fecha 27-11-2007, practicado por la Doctora ANA MARÍA URDANETA, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Estado Yaracuy, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: JOSÉ RAMÓN ESCALONA SANDOVAL, Resultado Autopsia N° 0283, de fecha 27-11-2007, practicado por la Doctora ANA MARÍA URDANETA, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Estado Yaracuy, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: LARRY JOSÉ ESCALONA SANDOVAL, Orden de Allanamiento, de fecha 12-12-2007, emitida por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, según Asunto N° UP01-P-2007-004252, Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 14-12-2007, suscrita por los funcionarios: Sub-Inspector YONNY DURAN, Detectives VICENTE MARQUEZ, GAUDY PALENCIA, Agentes GUILLERMO ROJAS y ROGER OROZCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, practicada previa orden emanada del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, según Asunto N° UP01-P-2007-004252, Retrato Hablado, dibujado por la funcionaria: MINERVA PARRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, según datos aportados por la ciudadana agraviada, YANEY YOLIMAR ESCALONA SANDOVAL, Orden de Allanamiento, de fecha 12-12-2007, emitida por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, según Asunto N° UP01-P-2007-004251, Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 18-12-2007, suscrita por los funcionarios: Sub-Inspector YONNY DURAN, Agentes ROGER OROZCO y REY TORREALBAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, practicada previa orden emanada del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, según Asunto N° UP01-P-2007-004251, Acta de Entrevista, de fecha 18-12-2007, de la ciudadana DILCIA COROMOTO RODRÍGUEZ SEQUERA, Acta de Policial, de fecha 18-12-2007, Planilla de Vehículos Recuperados sin número, de fecha 18-11-2007, Resultado de Inspección Técnica N° 2.791 fecha 18-12-2007, Acta de Entrevista, de fecha 18-12-2007, de la ciudadana NANCY BEATRIZ SIERRA DE RIOS, Planilla de Registro de cadena de Custodia sin número, de fecha 20-12-2007, Resultado de la Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o falsedad de Seriales N° 1.358, de fecha 19-12-2007, Resultado de la Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 2.639, de fecha 20-12-2007, Actas de Defunción, de fecha 04/12/2007. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, por la pena que pudiera imponerse visto que el delito imputado es Homicidios calificados previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.
Fundamenta la solicitud el Ministerio Público que los mencionados son las personas que dispararon contra las personas de quienes en vida respondían al nombre de JOEL RAMON ESCALONA SANDOVAL y LARRY JOSE ESCALONA SANDOVAL.
Aunado a lo anterior no debe olvidarse que de conformidad con Parágrafo Primero del artículo 251 del código orgánico procesal penal: “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años”. Presunción legal que complementa el numeral 3 del artículo 250 de la norma adjetiva penal.
Así que visto que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: GANDRY SANTIAGO RIOS SIERRA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.818.191, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Sector El Calvario entre Calles 18 y 19, casa sin numero, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y JESUS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, apoderado “El Tucusito”, Venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 21 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida 07 entre Calles 24 y 25, casa N° 24- 14, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° 17.254.153.
Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 parágrafo primero y como consecuencia de ello se dicta ORDEN DE APREHENSION en contra de los referidos ciudadanos y se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Yaracuy, DISIP, Policía del Estado para que hagan conocimiento a todos los despachos policiales en el Estado Yaracuy, y Guardia Nacional e informarles que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión de los mencionados ciudadanos, sean conducido ante este Juzgado de Control N° 3, para decidir sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa y así se decide. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Control N° 3
Abg. Zulimar Torrealba
Secretaria
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