REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000102
ASUNTO : UP01-P-2008-000102

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado JORGE ELIECER RONDON, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana YELITZA AMADELIS ESCALONA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 12.079.395 y su núcleo familiar, Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, aperturada bajo el N° 22-F5-909-07, en la que figura como victima por el delito de Homicidio Calificado.

De las actuaciones consignadas se acompaña el acta de entrevista por ante la Unidad de Atención a la Víctima donde la ciudadana YELITZA AMADELIS ESCALONA SANDOVAL expone: “Yo soy hermana de la Victima hoy Occiso JOSE RAMON ESCALONA SANDOVAL y LARRY JOSE ESCALONA SANDOVAL hecho esto aconteció en fecha 25 de Noviembre del año 2007. En razón a ello temo por mi vida y la del resto de mi familia ya que a raíz de todo a desplegado una campaña solicitando “Justicia” y han pasado algunos vehículos con personas en forma sospechaza”.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima, y su grupo familiar.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano YELITZA AMADELIS ESCALONA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.079.395 residenciado en la Urbanización Manuel Cedeño, calle 2, sector 1, casa N° 18, casa color Ocre, cerca de la Licorería Los Cañizales Independencia, Municipio Independencia Estado Yaracuy; para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Control N° 3
El Secretario
Abg. Zulimar Torrealba