REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003973
ASUNTO : UP01-P-2007-003973
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y verificado por este despacho, conforme lo dispone el artículo 250 en su 5° aparte del COPP, aunado al escrito presentado por la Abg. Laura Alvarado en su carácter de Defensora Pública Novena del ciudadano YORWIS JOSE PALACIOS Indocumentado, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en el cual requiere decrete la libertad de su defendido, en vista de que hasta el día 14 de Enero del 2008, se cumple el lapso de tiempo que disponía la Representación Fiscal para presentar la Acusación correspondiente, por tanto solicita la libertad de su patrocinado, este Tribunal al respecto observa:
Primero: De conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, “…Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”.
Segundo: Se evidencia de las actas de auto que este Tribunal, en Audiencia celebrada de Presentación de imputado del día 01 de Diciembre del 2007, la Representación Fiscal por ser el titular de la acción penal tiene 30 días para presentar acto conclusivo o solicitar cinco días antes del vencimiento de la solicitud prórroga, pero en el caso que nos ocupa el Ministerio Publico solicitó la prórroga la cual venció el día 14 de Enero del 2008 y no presentó acto conclusivo, en consecuencia, corresponde a esta Juzgadora velar por la tutela jurídica efectiva contemplada en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto el Juez es el garante de los derechos y garantías constitucionales de las personas.
Tercero: Se observa, igualmente que la norma antes referida expresa de manera clara y taxativa, cual es la consecuencia que surge del vencimiento del lapso sin presentar la acusación y en caso omiso por parte de esta Juzgadora se estaría vulnerando el derecho o garantía constitucional de YORWIS JOSE PALACIOS, por lo que a la luz del derecho del imputado debe quedar en libertad, ya que se estaría violando un derecho fundamental como es la libertad, y siendo función del juez garantizar los derechos de las personas de acuerdo al principio constitucional, se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 de la norma adjetiva penal.
Este Tribunal luego del análisis de las actas de autos que conforman el asunto que nos ocupa y del sistema Juris, se verifica que la Representación Fiscal no dio cumplimiento al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de interponer la acusación respectiva o presentar el acto conclusivo conforme a la ley a que diere lugar, Por ello se procede a decretar la libertad de los imputados antes identificados y se decreta se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado YORWIS JOSE PALACIOS, plenamente identificado al comienzo del presente fallo. Dicha medida consistirá en: 1) presentación los días Lunes, Miércoles y Viernes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cual debe comenzar el día Viernes 18 de Enero del 2008.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda la Libertad del imputado YORWIS JOSE PALACIOS Indocumentado. Notifíquese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a la Abg. Laura Alvarado Defensora Pública Novena, Líbrese boletas de excarcelación con oficio al Director del Internado Judicial y copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Control N° 3
Abg. Olga Gallo
Secretaria
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