REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001722
ASUNTO : UP01-P-2007-001722

Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abg. Cecilio Méndez de la imputada DEISY MARIBEL VILLALOBOS DE APARICIO, donde solicita la revisión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa, basándose en que han transcurrido siete meses y diez y seis días sin que se celebre la audiencia preliminar, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente causa le corresponde al Tribunal de Control N° 1 y que fue redistribuida por la Presidencia de este Circuito, en razón de que ese tribunal está desprovisto de Juez y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y no atentar contra los derechos constitucionales de la imputada, correspondiendo el conocimiento de la misma a este tribunal de Control N° 3.
SEGUNDO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.
TERCERO: En fecha 5 de Junio del 2007 le impuso a la imputada DEISY MARIBEL VILLALOBOS DE APARICIO una Medida Privativa de Libertad contemplada en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: El Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los presupuestos que deben ser considerados para decretar cualquier medida de caución personal y en el presente asunto ninguno de ellos ha sido desvirtuado, la razón alegada por el solicitante radica en que han transcurrido más de siete meses sin que se celebre la audiencia preliminar, no siendo motivo que traiga como consecuencia el cambio de medida.

Por lo que esta juzgadora estima que la medida dictada debe mantenerse, por cuanto no considera este Tribunal que exista motivo para su modificación ya que las razones que dieron a su origen no fueron cambiadas, siguen vigentes y en consecuencia, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley Acuerda mantener la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad dictada a la ciudadana DEISY MARIBEL VILLALOBOS DE APARICIO, titular de la cédula de identidad N° 16.483.285, en el presente asunto que se les sigue por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Control N° 3
Abg. Olga Gallo
Secretaria