REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003213
ASUNTO : UP01-P-2007-003213
Juez: Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria: Abg. Olga Gallo
Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Rodolfo Quintero
Imputado: LUIS ENRIQUE LOPEZ LANDINEZ
Delito: Resistencia a la Autoridad
Solicitud: Sobreseimiento
DE LA SOLICITUD
El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Rodolfo Quintero, solicitó al tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, deportista, titular de la cédula de identidad N° 13.315.602, residenciado en la Urbanización Los Mango I calle principal casa N° 05 diagonal a la empresa CALEY Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por considerar que a pesar de la investigación fiscal no arrojaron las actuaciones, ni se logró comprobar fehacientemente que efectivamente se había cometido un hecho punible por parte del prenombrado imputado, es por lo que el Ministerio Público procede a solicitar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder aportar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Revisado el presente asunto, este Tribunal para decidir observa:
Que la solicitud de sobreseimiento, suscrito por el fiscal Quinto del Ministerio Público es muy claro cuando establece que no hay fundamentos para el enjuiciamiento del imputado, siendo que el mismo es el titular de la acción penal quien debe aportar todos lo elementos necesarios para demostrar la culpabilidad del imputado sustentado en todas las actuaciones recabadas en el transcurso de la investigación, siendo imposible sustentar una acusación sin pruebas. De allí que obviamente que la Fiscalía del Ministerio Público no tiene bases para solicitar el enjuiciamiento de imputado y sostener su acusación, produciéndose de esta manera la causal de sobreseimiento invocada.
DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano EDGAR LUIS ENRIQUE LOPEZ LANDINEZ, antes identificado, por la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 318 numeral 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios pertinentes. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Control N° 3
Abg. Olga Gallo
Secretaria
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