REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001981
ASUNTO : UP01-P-2007-001981

Visto el escrito suscrito por la Abg. Maribel Rodríguez, Fiscal Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita que se fije audiencia para homologar acuerdo reparatorio entre el imputado y víctima, este tribunal observa:

En vista de la solicitud de la Fiscal y a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, convoca a las partes a una Audiencia especial para el día 20 de Diciembre del 2007 la cual se realizó estando presentes la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público Abg. María Virguez, el ciudadano Nelson Durán en su condición de víctima, la ciudadana Gloria Querales representante de la víctima, el ciudadano Mario Vesga Prieto asistido por el Abg. Carlos Lucena, en su condición de Defensor Privado.

Se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar octava Abg. María Virguez quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud y que los ciudadanos acuerdan llegar a un acuerdo reparatorio consistente en el pago de dos millones de bolívares para resarcir los daños.

Se le concede el derecho de palabra al Defensor quien expuso que su defendido desea cancelar la cantidad de dos millones de bolívares en efectivo los cuales entrega en este acto a los fines que se homologue el acuerdo reparatorio.
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien expuso que efectivamente está de acuerdo en que se realice el acuerdo reparatorio para resarcir los daños y el pago sea aceptada por la representante del menor para que sea homologado el acuerdo. Se le concede la palabra a la representante legal del adolescente, ciudadana Gloria Del Carmen Querales de Durán, quien expuso al Tribunal lo siguiente: “Yo acepté la cantidad que indica el señor ya que mi hijo está bien y ese dinero lo guardaré para sus estudios, para su universidad. Es todo”.

En este acto procede el ciudadano Mario Vesga hacer entrega en dinero efectivo la cantidad de dos millones de bolívares y la ciudadana Gloria de Querales recibe la cantidad de dinero estando conforme. Asimismo se deja constancia que la entrega se hace en billetes de cincuenta mil, discriminándose cada uno de la siguiente manera, siendo cuarenta (40) billetes de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), siendo los seriales de cada billete los siguientes: A78939341, B88843261, B70725654, B44012941, B04496928, B70725651, A67252081, B06062584, C06429321, B86950537, A61973348, A88382735, B2445539, A52159376, B37521056, B33488664, A77717665, A10731902, A60825376, A17854513, A42145166, A05521648, A83517388, A66905142, B57208619, B33158803, A47249271, A47507711, A88827453, A87095242, A59708414, A52798076, B87349971, A45775737, A52480500, B39833375, B74138446, A82132615, B00304688, A24110214, los cuales recibe a su entera conformidad y en presencia de la fiscal y el Abogado Defensor.

Oída la exposición de las partes y una vez presenciado la entrega del dinero de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES por parte del imputado y recibido conforme por la representante de la víctima, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplido con el Acuerdo Reparatorio y homologado lo procedente es la extinción de la acción penal y como consecuencia el sobreseimiento de la causa

En vista de lo anterior, este Tribunal de Control N° 3 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MARIO RENE VESGA PRIETO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.944.540 domiciliado en la calle 28 con esquina avenida 9 casa n° 8-27, Municipio Independencia del estado Yaracuy, de acuerdo al Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en su oportunidad. Publíquese. Regístrese y Diarícese. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Control N° 3
Abg. Olga Gallo
Secretaria