REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO N° 4 EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000068
ASUNTO : UP01-P-2008-000068


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Corresponde a éste Tribunal dictar los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la Decisión tomadaen audiencia de presentación de imputado celebrada el día, jueves diez (10) de enero del año dos mil ocho (2008), en el asunto N° UP01-P-2008-68 seguido al ciudadano Jean Carlos Barradas Rojas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio del ciudadano Armando José Méndez. Encontrándose presentes: La Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abg. Diana Aponte, la Defensora Pública Sexta Suplente, Abg. Magaly García de Machado y el imputado de autos, ciudadano Jean Carlos Barradas Rojas, previo traslado de la Comandancia General de Policía de este estado. Asimismo, hizo acto de presencia en sala de audiencias el ciudadano Armando José Méndez, quien funge como presunta víctima en el presente asunto. Iniciada la, el ciudadano Juez, concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud.
“Esta Fiscalía ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito de flagrancia cambiando la precalificación del delito cometido, toda vez que ese mismo día 08 una comisión de policía de Bruzual se encontró a unos ciudadanos que estaban arremetiendo a la persona que está aquí en sala Armando Méndez, quien había procedido a montarse a su vehículo y portando presuntamente un facsímile que generó el robo, así las cosas se precalifica como Robo Genérico, establecido en el artículo 455 y que no se califique la flagrancia a tenor de la jurisprudencia de la sala constitucional y se verifique si posee el imputado medidas de coerción a través del juris y como están llenos los extremos del 250 se decrete medida privativa de libertad y solicito al Despacho se sirva escuchar el testimonio de la víctima aquí en sala. Asimismo solicito que el proceso sea ordinario por ser más garantista. Es todo”.
En este estado, se le concede la palabra a la víctima, quien se encuentra presente en sala, ciudadano Armando José Méndez, quien expone al Tribunal lo siguiente: “Mi nombre es Armando José Méndez, mi cédula es 6.318.754, vivo en el Caserío La Virgen, calle principal, frente al Stadium, Casa sin número, Municipio Bruzual, como todos los días, eran las cuatro de la tarde, venía de cubrir mi ruta de Chivacoa-San Pablo, San pablo-Chivacoa, a esa hora venía de San Pablo hacia Chivacoa, yo traía dos pasajeros a la altura del Caserío Los Colorados, en la entrada principal, el señor saca la mano como la señal de costumbre de agarrar carro, se monta en la parte de atrás del carro, cierra la puerta y siento que me agarra por el cuello y me coloca el arma en el cuello y me dice esto es un atraco y le digo que me suelte que me está ahorcando entonces yo le agarro el brazo para quitarme el apretón que me tenía y le dice a las mujeres que venían que se bajen del carro, me arrebata el dinero que yo cargaba en el bolsillo, hizo a quitarme el vehículo, ahí le dije que se lo llevara y que me dejara a mí y me dijo que no, que siguiera conduciendo, saca un bolso, y lo coloca en la parte de adelante del asiento dice que le introduzca el reproductor dentro del bolso, yo le dije que no porque estaba pegado entonces me dice que me meta por dentro del caserío La Bartola, como faltando una cuadra para llegar al dispensario que es el centro de salud de ahí se encontraba un grupo de personas, entonces yo procedí a detener el carro ahí y el me amenazó que le diera, dala dale porque sino te voy a matar, después que detuve el carro, le agarré la mano y me pasé hacia el puesto de atrás y empezamos a forcejear, ahí empecé a pedir ayuda, los cuales no hicieron al momento nada, seguimos forcejeando y él abrió la puerta, entonces se salió del carro, yo salí detrás de él y con la pistola, la cacha me golpeó en la frente y yo caía al pavimento, no me rompió pero sí me hizo el hematoma, entonces en el momento que caí al pavimento me levanto y el señor sale corriendo, ahí las personas que estaban en el grupo salieron corriendo detrás de él y entonces en vista de que él llevaba gran ventaja, me fui para casa de mi suegra que vive en otro sector de La Bartola porque me dije que ya no iba poder alcanzarlo, pasarían más o menos como veinte minutos, estando yo calmado ya de la situación, llegó una muchacha avisando que habían agarrado al sujeto, ahí procedí a subir con mi esposa y mi suegra y le dije a mi esposa que llamara a la policía, ya el señor se encontraba golpeado, después que se llama la policía al rato llega la policía y la comunidad me pregunta qué hacían con él y se soltó, lo agarraron porque él salió corriendo y se metió en una casa, lo agarraron en esa casa y se lo llevaron. Yo trabajo en la Línea de Conductores La Liberada, un carro de cinco puestos, un por puesto, Dodge Coronet, color vino tinto. El dinero que me sustrajo era la cantidad de ochenta mil bolívares. Es todo”
En este estado, se le concedió la palabra al imputado, a quien el Juez le impuso el precepto constitucional y el ciudadano imputado se identificó como JEAN CARLOS LUIS BARRADAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.439.083, residenciado en la CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO EL CHAMIZO CASA S/N DE COLOR ROSADO CON REJAS BLANCAS DE LA PARROQIA CAMPO ELIAS, DONDE TERMINA EL ASFLATADO, fecha de nacimiento 21/12/1983, nombre de sus padres, Bernardino Barradas y Aurora Rojas, de 25 años de edad, de profesión, oficio u ocupación Albañilería, quien manifestó lo siguiente: “Primero que nada yo me estaba presentando dos días a la semana entonces estaba esperando que ingresaran otra vez y me encontraba en una parada en Palo Grande Los Colorados y me monté en el carro del señor, yo no me monté con ninguna pistola, dos señoras que estaban ahí se bajaron y otro chamo que estaba ahí se quedó, cuando el chamo hizo eso yo busqué la manera de bajarme, yo salí corriendo que fue donde él tropezó con la otra gente, él le dijo a la gente que me carrerearan y me carrerearon, me preguntaban a mí que dónde estaba el otro, me agarraron a mí y me llevaron hasta donde estaba él, ahí fue donde él les dijo que me golpearan, entonces después que me golpearon les dijo que me soltaran porque estaba sangrando por la nariz entonces yo salí apuradito y llegó la policía y me cantaron la voz de alto y yo me quedé quieto ahí fue que el policía que llegó y me agarró, uno que es del barrio, cuando él me vio y me cantó voz de alto y vio que era yo empezó a golpearme también, él se llama José Lobatón. Es todo”
Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensora, quien manifestó: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud del procedimiento ordinario por cuanto hay cosas por investigar, como por ejemplo que no se obtuvo el dinero, en cuanto a la medida privativa hago oposición que por el delito no exceder en su pena máxima de diez años, y él tiene sólo un caso por sobreseimiento, solicito conceda caución personal y dejo claro que la causa no ha sido distribuida, siendo mi actuación por guardia. Es todo”

Apreciada la exposición de las partes, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los siguientes términos: PRIMERO: Observa quien decide que el ciudadano Jean Carlos Barradas Rojas, plenamente identificado en autos es aprehendido tal como lo señalada el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a poco de haberse cometido el hecho que se le imputa, asimismo se aprecia que dicho ciudadano fue perseguido y sometido por el clamor popular, en este caso, un grupo indeterminado de personas presuntamente habitantes del caserío La Bartola, quienes según lo que se aprecia en el acta policial, los dichos de la víctima y del mismo imputado le infirieron las lesiones que visiblemente aprecia el Tribunal y que describe en su rostro el imputado, motivo por el cual este juzgador apartándose del criterio del Ministerio Público y de la Defensa, considera como FLAGRANTE y así decreta la aprehensión del imputado Jean Carlos Barradas Rojas, Ya que a tenor de lo expresado en la referida norma el delito flagrante es que se ésta cometiendo o acaba de cometer, así mismo cuando se es perseguido por la autoridad policial, la victima o el clamor popular, por lo que se aprecia que en el presente caso la aprehensión del imputado se realizo de forma flagrante. SEGUNDO: Considera el Tribunal que en los actuales momentos el presente asunto se encuentra en etapa preparatoria y que es evidente la necesidad que apremia al Ministerio Público como dueño de la investigación, de estar provisto del tiempo necesario para poder realizar las diversas diligencias de interés criminalístico que lo ayuden a formar el acto conclusivo e igualmente la defensa necesita el tiempo suficiente para que sean evacuadas las diligencias que solicite en pro de su actividad, por lo que el Tribunal acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: Considerando el Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad como es el robo genérico el cual merece pena privativa de libertad, y no se encuentra evidentemente prescrito, existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado ha participado activamente en el hecho que se le imputa, y en los actuales momentos no da garantías de no evadir el proceso es decir no, se conoce con certeza su domicilio exacto, ni su arraigo en el país, tomando en cuenta que la pena que pudiera llegar a imponerse es elevad, tratándose de un delito violento, es por lo que se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado Jean Carlos Barradas Rojas, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de esta ciudad de San Felipe. Se ordena oficiar a la Medicatura Forense para que le sea aplicado el correspondiente examen forense al imputado a fin de que se determine el grado clínico de las lesiones que presenta. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control
La Secretaria
Abog. Julio César Torres