REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL PENAL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004289
ASUNTO : UP01-P-2007-004289




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Juez: Abg. Julio César Torres
Fiscal : Gianpiero Gallardo Yerovi
Secretario: Abg. Hernández García Mariolis
Imputado (S): José Vicente Rangel Hernández
Defensor (A): Abg. Omar Gonzalez

Corresponde a este tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión tomada en la audiencia de presentación de imputado celebrada el día 14 de Diciembre del año Dos Mil siete (2.007) en el presente asunto seguido en contra del ciudadano José Vicente Rangel Hernández , venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.143.370, Carretera Panamericana sector Carbonero Cooperativa los Coqueros, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, quien para la fecha se encontraba recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por el delito de Ocultamiento de arma de fuego, según acción interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Décimo Segunda del Ministerio Público. Seguidamente una vez iniciada la audiencia, el juez procede a juramentar al defensor de confianza del imputado de autos Abogado Omar Antonio González, previsión social del Abogado bajo el N° 68.080. Seguidamente el Juez impone a las partes el motivo de la presente Audiencia y le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien narrando brevemente los hechos acontecidos en fecha 12 de diciembre de 2007 los cuales constan en las actas presentadas y corren insertas en el dossier, así como las actas policiales y demás elementos probatorios que servirán como pruebas del delito, ratifica el contenido de su solicitud en todas y cada una de sus partes basándose en la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, Medida cautelar de presentación de las consagradas en el articulo 256 ordinal 3 del COPP y la continuación del mismo por el Procedimiento ordinario, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal.
Seguidamente el Juez le concede la palabra al Imputado no sin antes imponerlos del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 49 ordinal 5° de la C.R.B.V y quienes señalan a este Tribunal lo siguiente: " mi nombre José Vicente Rangel Hernández , venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.143.370 y NO DESEO DECLARAR. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor quien manifiesta que la solicitud del Ministerio público no se encuentra ajustada a derecho por lo que se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario y solicito la libertad plena de mi patrocinado. Es Todo.
Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 4 de Guardia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: no Califica la detención en flagrancia de José Vicente Rangel Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.143.370, residenciado en carretera panamericana entre vista alegre y carbonero, hacia la pica del chino, agricultor, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal del Código Penal, por cuanto considera este juzgador no están llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no se aprecia como fue que la comisión policial que actuaba, le sorprendió ocultando la supuesta arma, además no existe hasta los momentos una experticia que determine las características del arma como tal ya que la misma cata policial refiere que es de fabricación casera y no industrial, SEGUNDO: acuerda la continuación del presente asunto por vía del Procedimiento ordinario por considerar el mas garantista a los derechos de las partes y que las mismas a través del procedimiento ordinario tienen mas tiempo para determinar las diligencias de carácter penal suficientes para que se tenga un acto conclusivo. TERCERO: concede al imputado antes mencionado la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no están demostrados los elementos que hagan presumir que el ciudadano imputado haya sido sorprendido ocultando el arma de fuego señalada . Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

La Secretaria

Abog. Julio César Torres