REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004325
ASUNTO : UP01-P-2007-004325
Vista la solicitud hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Rodolfo Quintero, a través de la cual señala que por cuanto aún se están realizando y recabando actuaciones concernientes al esclarecimiento de los hechos donde aparece como uno de los imputados el ciudadano CARLOS GREGORIO RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° 17.157.608, y por cuanto en la presente causa se acordó prorroga de 15 días para que el ministerio público presentase acto conclusivo, siendo que dicho lapso expiro el día 20 de enero 2008, sin que el Ministerio Público acusara, es por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad menos gravosa que pueda asegurar la prosecución del proceso; Este tribunal a efectos de pronunciarse aprecia que afectivamente dicha lapso se venció el día Domingo 20, y que la presente solicitud es recibida hoy 22 de Enero 2008, y que dicho imputado se encuentra bajo medida de arresto Domiciliario, con apostamiento policial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, séptimo aparte, en concordancia con el articulo 256, ordinal 3ro, ejusden, se acuerda la sustitución de la medida de arresto o detención domiciliario, que cumple el ciudadano imputado CARLOS GREGORIO RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° 17.157.608, por la de presentaciones periódicas por ante la unidad de Alguacilazgo de éste Circuito, dos (2) veces por semana y por cuanto para el día de mañana, 23/01/08, a la 01 horas de la madrugada esta previsto la reconstrucción del hecho, y la planimetría solicitada por el Ministerio Público, se acuerda notificarle que deberá asistir a dicho acto con carácter de obligatoriedad. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
La Secretaria
Abog. Julio César Torres