REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUAN CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000152
ASUNTO : UP01-P-2008-000152





Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado JORGE ELIECER RONDON, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano ANTONIO JOSE DOS REIS CORREIA, titular de la cédula de identidad N° E.-81.196.371, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación N° 22-F4-351-07, por la comisión del delito de invasión, donde figuran como investigados los ciudadanos NAPOLEON FERNANDEZ y JOSE GREGORIO BRICEÑO FERNANDEZ. Encontrándose ésta causa en estado de investigación.

De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio N° YA4- 0119-08 suscrito por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, donde solicita se gestione Medida de Protección por cuanto tanto el referido ciudadano como su grupo familiar se encuentra amenazado por los ciudadanos NAPOLEON FERNANDEZ y JOSE GREGORIO BRICEÑO FERNANDEZ. Quienes habitan en el mismo sector Encontrándose ésta causa en estado de investigación.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de del ciudadano ANTONIO JOSE DOS REIS CORREIA, titular de la cédula de identidad N°. E.- 81.196371 y su grupo familiar, pero solo y exclusivamente para el resguerdo de la integridad fisica de dicho ciudadano y su grupo familiar, tomándose en cuenta que se trata de un delito de Invasión, y que una errónea interpretación de lo aquí dispuesto, pudiese generar en la practica una intromisión del Juez Penal en la materia Agraria que tiene su propio ámbito y jurisdicción. Para lo cual se ordena girar las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS en el domicilio de ANTONIO JOSE DOS REIS CORREIA ubicado en la vía principal del caserío la Chapa, Sector Cabo Blanco, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

La Secretaria

Abog. Julio César Torres