REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL PENAL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001513
ASUNTO : UP01-P-2007-001513


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECICIÓN TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Siendo la oportunidad procesal de fundamentar la decisión tomada en audiencia de presentación de imputado realizada en fecha 24 de Enero de dos mil ocho, siendo las 6:00 PM, en la Sala 2-A de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el tribunal de Control N° 04 integrado por el Juez Abog. Julio Cesar Torres, el secretario Abg. Douglas Fuentes y el Alguacil: Johan Delgado y Israel Schtz, para llevar a efecto Audiencia de presentación de imputado, en causa seguida a RAMÓN ENRIQUE CLISÁNCHEZ TOVAR por la presunta comisión del Delitos de HOMICIDO CALIFICADO, EN EJECUCION DE UN HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del código penal como coautor en perjuicio de FRANCISCA DEL CARMEN VARGAS, según acción interpuesta por la Fiscalía 12° del Ministerio Público. Al momento de dar inicio a la audiencia el Juez insta al Secretario a que verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: La fiscal Auxiliar 12 ° del Ministerio Público Abg. Geanpiero Gallardo, el imputado RAMÓN ENRIQUE CLISÁNCHEZ TOVAR previo traslado desde la comandancia de la policía de este estado, el defensor público cuarto Abg. Gloria Contrera. En este acto el juez le informa a las partes el motivo de la audiencia y le concede la palabra al ministerio público al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito en todo y cada una de sus partes fecha 30-06-2007 la cual fue acordada por el tribunal en la misma fecha, en el cual la representación fiscal de conformidad con el artículo 250 del código orgánico procesal penal solicito la medida privativa de libertad en contra del ciudadano RAMÓN ENRIQUE CLISÁNCHEZ TOVAR por la presunta comisión del Delito de HOMICIDO CALIFICADO, EN EJECUCION DE UN HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del código penal como coautor en perjuicio de FRANCISCA DEL CARMEN VARGAS; el cual fue aprehendido el día martes por funcionarios policiales de la policía de albarico en un procedimiento de allanamiento; procediendo a narrar los fundamentos de su solicitud. Es Todo".- Seguidamente el Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado RAMÓN ENRIQUE CLISÁNCHEZ TOVAR, quien se identifico como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.304.539 y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR". Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública, quien manifestó: "Solicito al tribunal en vista que no existe acto de imputación a mi representado solicito se aplique una medida cautelar menos gravosa en razón del principio de la afirmación de la libertad, presunción de inocencia, en todo caso, solicito al tribunal que en conversación de mi detenido me manifestó que el teme por si vida que no lo mande para el internado si decreta la privativa de libertad lo mantenga en la comandancia de la policía hasta que se cure de la lesión mantenerlo en la comandancia y que sea evaluado por el medico forense. Es todo" Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 4 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia de presentación de imputados de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda de conformidad con el artículo 250 del código orgánico procesal penal la medida privativa de libertad en contra del ciudadano RAMÓN ENRIQUE CLISÁNCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 22.304.539, y residenciado en Calle Libertador el paují, casa N° 21, de color Blanca, hijo de Tomasa Belgama Tovar Pino, San Javier, nacido el 13-08-1988 por la presunta comisión del Delito de HOMICIDO CALIFICADO, EN EJECUCION DE UN HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del código penal como coautor en perjuicio de FRANCISCA DEL CARMEN VARGAS, toda vez que de las actuaciones que consta en actas se desprende que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado, así como también se evidencia que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, existe una presunción razonable del peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer, motivo por el cual este tribunal acuerda la medida antes mencionada; Ya que al analizar las referidas actas encontramos que en fecha 30 de Junio 2007, éste Tribunal bajo el Auspicio de la Juez Tibisay Lucena, acordó librar orden de aprehensión en contra del referido ciudadano, ya que se presume que el mismo sea participe o autor del delito de homicidio calificado en la comisión de un hurto agravado, en contra de quien en vida respondía al nombre de francisca del carmen vargas, así mismo revisada la causa se encuentra la declaración del imputado YORBY JAVIER MUJCA ANDRADE, quien al se presentado en audiencia de presentación de imputado manifiesta que el autor material del hecho es el detenido RAMON ENRIQUE CLISANCHEZ TOVAR, además de las entrevistas tomadas a los vecinos, y el protocolo de autopsia de fecha 16/05/07, lo que arroja suficientes elementos de convicción para suponer que el ciudadano RAMÓN ENRIQUE CLISANCHEZ TOVAR, participo el el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN EJECUCIÓN DE HURTO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406, ORDINAL 1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. En aras de garantizar al imputado su derecho a la salud, se ordena la realización al mismo de un informe medico forense para determinar las lesiones que el mencionado imputado manifiesta que padece, a efectos de que se le aplique el tratamiento respectivo; En consecuencia se ordena su reclusión en el Internado Judicial de este estado, una vez se le haya practicado el informe médico forense. Quedan notificadas las partes. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control La secretaría

Abg. JULIO TORRES