REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000149
ASUNTO : UP01-P-2008-000149
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Juez Control N° 04 (guardia): Abg. Julio César Torres
Fiscal Quinto: Abg. José Rodolfo Quintero Rivero
Secretario: Abg. Mariolis Hernández
Imputado: Fracier Benigno Sánchez García
Defensor : Gloria Contreras
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego

Corresponde a éste Tribunal dictar fundamentos de la decisión tomada en fecha dieciocho (18) de enero del año Dos Mil ocho (2.008) en la Audiencia de Presentación del Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano FRACIER BENIGNO SANCHEZ GARCIA, venezolano, fecha de nacimiento 13-04-1972, natural de San Felipe, 35 años de edad, hijo de Maria Gracia y padre Benigno Sánchez, soltero, profesión cooperativista, de cedula de identidad 11.653.199, residenciado en sector la Aduana, urbanización indio Yara, calle 05, casa S/N, color verde, teléfono 0416-2569197, actualmente recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, según acción interpuesta por la Fiscalía quinto del Ministerio Público. Iniciada la Audiencia el Juez impone a las partes el motivo de la presente Audiencia y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien narrando brevemente los hechos acontecidos en fecha 17 de enero de 2008, los cuales constan en las actas presentadas y corren insertas en el dossier, así como las actas policiales y demás elementos probatorios que servirán como pruebas del delito, ratifica el contenido de su solicitud en todas y cada una de sus partes y siendo la audiencia publica y oral en base al principio de oralidad solicito sea calificada la aprehensión como flagrante y basándose en Medida cautelar de presentación de las consagradas en el articulo 256 ordinal 3, del COPP ordinal 3 y la continuación del mismo por el Procedimiento ordinario, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 218 Y 277 del Código Penal, RELACIONADO CON EL ARTIUCLO 01 NUMERAL 3 Literal A de la Convención Interamericana Contra la fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, municiones materiales y otros explosivos, S e deja constancia que el imputado presenta registros policiales los cuales son explicitos en el escrito presentado ante el tribunal, asimismo se deja constancia que no presenta la revisión del arma incautada. Seguidamente el Juez le concede la palabra al Imputado no sin antes imponerlos del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 45 ordinal 5° de la C.R.B.V y quienes señalan a este Tribunal lo siguiente: " mi nombre es FRACIER BENIGNO SANCHEZ GARCIA, venezolano, fecha de nacimiento 13-04-1972, natural de San Felipe, 35 años de edad, hijo de Maria Gracia y padre Benigno Sánchez, soltero, profesión cooperativista, de cedula de identidad 11.653.199, residenciado en sector la Aduana, urbanización indio Yara, calle 05, casa S/N, color verde, teléfono 0416-2569197 y NO DESEO DECLARAR. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor quien manifiesta que la solicitud del Ministerio público se encuentra ajustada a derecho por lo que se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario y en relación a la medida cautelar de presentación asi como al procedimiento ordinario. En este estado la defensa consigna al tribunal acta constitutiva en el cual demuestra su condicion de Cooperativista . Es Todo. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Califica la detención en flagrancia de FRACIER BENIGNO SANCHEZ GARCIA, venezolano, fecha de nacimiento 13-04-1972, natural de San Felipe, 35 años de edad, hijo de Maria Gracia y padre Benigno Sánchez, soltero, profesión cooperativista, de cedula de identidad 11.653.199, residenciado en sector la Aduana, urbanización indio Yara, calle 05, casa S/N, color verde, teléfono 0416-2569197, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 218 277 del Código Penal, ya que el se aprecia en el acta policial que el referido ciudadano al notar la presencia policial, trato de evadirla emprendiendo veloz carrera, y al huir notaron que lanzaba sobre el techo de una vivienda un objeto largo que resulto ser una escopeta, así como también le fue incautado un bolso con unas capsulas de escopeta, y luego es detenido cuando es perseguido por la autoridad policial, por lo que se aprecia que concurren los elementos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la continuación del presente asunto por vía del Procedimiento ordinario por considerar el mas garantista a los derechos de las partes, es decir que permite en este caso, que el ministerio público no solicita medida privativa de libertad pudiera tener tiempo suficiente para obtener los elementos para dictar un acto conclusivo, y al igual la defensa puede tener el tiempo necesario para que se le realicen las diligencias, que puedan exculpar a su defendido. TERCERO: Impone al imputado Medida Cautelar de presentación cada 08 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal . CUARTO: Se ordena Librar los oficios Correspondientes a la comandancia General de policía de este estado y a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres