REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001011
ASUNTO : UP01-P-2007-001011
Vista la solicitud de la defensora pública segunda, abg. Yamile del Carmen Rosales, a través de la cual pide al Tribunal, alargue la presentación de los imputados de autos JHONNY JOSE HERNADEZ LOPEZ y OSWALDO JOSE LOPEZ MARTINEZ, ya identificados en autos, de cada 20 días a 60 días, debido a lo oneroso que se les hace presentarse y a que ya trascurrido un tiempo suficiente y para revisarlo y han cumplido a cabalidad, éste Tribunal procede a revisar la medida y observa que efectivamente la misma les fue impuesta desde el día 03 de abril del 2007, por lo que es cierto que han transcurrido más de seis (&) meses sin que ni siquiera de oficio les haya sido revisada la misma, obligación impuesta al juez en el articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente la solicitud en cuanto a que debe hacerse la presente revisión, así como revisado el sistema informático juris 2000, el mismo arroja que los imputados han cumplido con las presentaciones impuesta. Así las cosas pasamos a estudiar el otro elemento de la de la solicitud como lo es “lo Oneroso que se les hace a los imputados seguir cumpliendo” en este punto aprecia el Tribunal, que desde la imposición de la medida los imputados han cumplido sin problemas con su obligación, tampoco han consignado una constancia de Trabajo o Estudios que justifique que en los actuales momentos deban tener inconvenientes para presentarse, así como tampoco consta en autos que la causa que demuestre la onerosidad invocada, ya sea por otro motivo de enfermedad, pobreza extrema, etc. Además que en las direcciones de residencias aportadas por estos en la Audiencia de presentación de imputados se aprecia, que viven cerca de la cede de éste Circuito Penal, por o que pudieran incluso venir caminando de no tener pasaje. Motivos por los cuales éste Juzgador actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Revisada la Medida niega el pedimento de extenderla a Sesenta Días tal como lo solicita la Defensa pública, al apreciar que no han variado las circunstancias desde que se dicto la misma. Y así se Decide Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
La Secretaria
Abg. Zulimar Torrealba
Abog. Julio César Torres