REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal N° 4 de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000148
ASUNTO : UP01-P-2008-000148



FUNDAMENOS DE LA DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Juez Control N° 04 (guardia): Abg. Julio César Torres
Fiscal Quinto: Abg. José Rodolfo Quintero Rivero
Secretario: Abg. Mariolis Hernández
Imputado: Rangel Segundo González González
Defensor (A): Yamile Rosales
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego

En el día de hoy dieciocho (18) de enero del año Dos Mil ocho (2.008) siendo las 3:00 horas de la tarde, en la Sala de Audiencias N°02-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 04 de Guardia Semanal, integrado por el Juez Abg. JULIO CESAR TORREZ, la Secretaria de Sala Abg. MARIOLIS HERNÁNDEZ y el Alguacil ISRAEL SWARCHZ, para llevar a efecto la Audiencia de Presentación del Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano RANGEL SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-01-78, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el sector la piedritas abajo, diagonal a la cancha del referido sector, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, portador de la cedula de identidad N° 15.841.905, actualmente recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, según acción interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria de sala que se verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado José Rodolfo Quintero Riveros , la defensa Publica Segunda Abogada Yamile Rosales (de guardia), el imputado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente el Juez impone a las partes el motivo de la presente Audiencia y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien narrando brevemente los hechos acontecidos en fecha 17 de enero de 2008, los cuales constan en las actas presentadas y corren insertas en el dossier, así como las actas policiales y demás elementos probatorios que servirán como pruebas del delito, ratifica el contenido de su solicitud en todas y cada una de sus partes y siendo la audiencia publica y oral en base al principio de oralidad solicito sea calificada la aprehensión como flagrante y basándose en Medida cautelar de presentación de las consagradas en el articulo 256 del COPP ordinal 3 y la continuación del mismo por el Procedimiento ordinario, por la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, RELACIONADO CON EL ARTIUCLO 01 NUMERAL 3 Literal A de la Convención Interamericana Contra la fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, municiones materiales y otros explosivos. Seguidamente el Juez le concede la palabra al Imputado no sin antes imponerlos del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 45 ordinal 5° de la C.R.B.V y quienes señalan a este Tribunal lo siguiente: " mi nombre es RANGEL SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-01-78, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el sector la piedritas abajo, diagonal a la cancha del referido sector, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, portador de la cedula de identidad N° 15.841.905 y NO DESEO DECLARAR. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor quien manifiesta que la solicitud del Ministerio público se encuentra ajustada a derecho por lo que se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario en relación a la medida cautelar de presentación solicito ante el tribunal la libertad plena de mi patrocinado por cuanto mi patrocinado estaba ejerciendo la función de vigilancia en una empresa de nombre LONARCA . Es Todo. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: No Califica la detención en flagrancia de RANGEL SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-01-78, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Blanca Gonzalez, su padre Pedro Gonzalez, residenciado en el sector la piedritas abajo, diagonal a la cancha del referido sector, Municipio Nirgua, empresa LONARCA, Estado Yaracuy, otra dirección, la cañada de Urdaneta, parcelamiento campesino, en el cual manifiesta vivir con sus padres cerca de una finca llamada caballeriza, numero de teléfono 0414-5454643 portador de la cedula de identidad N° 15.841.905,(Hubo un error material involuntario de tipéo del acta ya que la decisión del tribunal fue no declarar flagrante la detención) PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, RELACIONADO CON EL ARTIUCLO 01 NUMERAL 3 Literal A de la Convención Interamericana Contra la fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, municiones materiales y otros explosivos por encuentra este juzgador que para el momento de la dtención el referido ciudadano, no se encontraba ejecutando la comisión de un hecho punibles, solo se trataba de un vigilante privado, que regresaba a su trabajo y cuando llega en la empresa esta la Guardia Nacional haciendo una inspección y lo detiene con el arma con la que cuida el establecimiento, por lo que no estaba haciendo un porte ilícito, motivo por el que se aprecia que no están llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Acuerda la continuación del presente asunto por vía del Procedimiento ordinario por considerar el más garantista a los derechos de las partes. TERCERO: Decreta la libertad plena del Imputado, por considerar que el imputado se encontraba en el ejercicio de su trabajo de vigilancia en una empresa de nombre LONARCA tal como lo manifestó en su declaración y se aprecia de los dichos del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena Librar los oficios Correspondientes a la comandancia General de policía de este estado y a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Los Fundamentos de Hecho y de Derecho se publicaran por auto separado. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Siendo las 4:20 horas de la tarde, concluye el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.







Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres