REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004255
ASUNTO : UP01-P-2007-004255
VISTA LA SOLICITUD HECHA POR LA CIUDADANA Defensora Pública Novena, Abg. Laura García de Alvarado, a través de la cual solicita al tribunal Revisar la Medida de privación judicial de libertad que pesa sobre la imputada KARLA ANDREINA ROJAS, plenamente identificada en autos, y sustituir por una medida menos gravosa, de acuerdo al 256, del Código Orgánico Procesal Penal, basado en que el otro imputado de autos, Efraín chirinos, fue trasladado al Internado judicial del Estado Carabobo, por lo que pudiera tardar más de tres semanas la realización de la Audiencia Preliminar, además de las condiciones en que actualmente se encuentra la Comandancia General de Policía, donde es un hecho notorio que los recluidos allí, han hecho huelgas, protestando el hacinamiento, las condiciones de insalubridad, fugas de detenidos. El Tribunal aprecia que señala el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que la revisión pude darse las veces que la solicite el imputado, y es deber del Juez pronunciarse a tal solicitud, Así mismo aprecia quien decide que es un hecho notorio que en los últimos días la Comandancia de Policía ha sido centro de violentas manifestaciones por parte de los detenidos, incluso hubo una fuga, Así mismo ya el Ministerio Público Presento el acto conclusivo, terminado así la fase de investigación, por lo que han variado las circunstancias que generaron la Privativa de libertad, Así las cosas aprecia quien decide que es oportuna la Revisión de la Medida Solicitada por la defensa pública, por lo que de conformidad con lo previsto en el arículo 256 ordinal tercero se DECRETA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA CIUDADANA KARLA ANDREINA ROJAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD n° 19.324.986, y se sustituye por la de presentaciones cada Dos (2) veces por semana, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal, que deberá cumplir los días Lunes y Viernes, a partir del día de mañana 01 de febrero 2008, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinal tercero de l Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
La Secretaria
Abog. Julio César Torres