REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000262
ASUNTO : UP01-P-2008-000262
Visto el escrito formulado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Jorge Eliécer Rondòn, quien solicita solicita medida de protección a favor de un ciudadano de sexo masculino, de 37 años de edad, cuya identidad debe reservarse en el proceso penal, así como su domicilio, profesión, lugar de trabajó para que no consten en las diligencias que se practiquen sus datos de identificación, por cuanto el mismo esta siendo amenazado de muerte por ser testigo en la investigación Nª 22-F-11-DF-005-08, que adelanta el despacho fiscal por la comisión del delito de Homicidio. En la que aparecen como presuntos imputados funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy.
En fecha 25 de Enero de de 2008, recibe de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Oficio Nº 22-F11- 138-08, procedente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde solicitan se tramite la medida de Protección a un ciudadano sexo masculino, de 37 años de edad; Por cuanto el mismo tiene cualidad de víctima de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, en la investigación llevada por la mencionada Representación Fiscal bajo N° 22-F11-DF-005-08, por la comisión del delito de Homicidio en la que figuran como imputados funcionarios policiales. De lo antes trascrito se observa que el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y Testigos, así como de requerir la adopción de Medidas de Protección, extensible inclusive al núcleo familiar, por lo que le pido medida de protección del ciudadano: de sexo masculino, de 37 años de edad, cuya identidad debe reservarse en el proceso penal; Por lo que para efectos del Proceso de la Investigación se denomina a la victima como TESTIGO 1; Por lo que se les sugiere dicte medida de Resguardo por medio de apostamiento policial, por funcionarios adscritos a LA GUARDIA NACIONAL por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente en cuanto a la protección efectiva, que el Estado protegerá a las victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Ahora bien el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos en el área nacional como internacional.
El Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son los requisitos para que una persona sea considera victima de un hecho punible, la persona ofendida por el delito; a los efectos de la capacidad procesal para ser parte es indiferente que se trate de persona natural o de una persona jurídica, Es por lo que este tribunal ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÒPN SOLICITAD a favor de la victima antes identificada y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION y DE SU NÚCLEO FAMILIAR del ciudadano que para fines del Proceso Penal se denominara TESTIGO 1, de sexo masculino, de 37 años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 ordinales 1 y 2 así como el articulo 21 Numeral 1; De la Ley de Protección a la victima Consistente en apostamiento policial, por funcionarios adscritos a LA GUARDIA NACIONAL por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima. Por funcionarios adscritos a LA GUARDIA NACIONAL, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.
Ofíciese lo conducente al Fiscal Superior del Estado Yaracuy la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

Abg. Fernando Salcedo LA SECRETARIA