REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000284
ASUNTO : UP01-P-2008-000284


Vista la solicitud interpuesta por los abogados. JIMMY HERNANDEZ Y ALEXANDER JOSE GARCIA UZCATEGUI, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto a Nivel Nacional con competencia plena y Fiscal Auxiliar a Nivel Nacional con competencia plena en Materia Penal, Tributaria y Aduanera en colaboración con la fiscalia Octava a nivel nacional con competencia plena, acuden antes este tribunal, a los fines de solicitar “SE ORDENE LA APREHENSIÓN”, en contra de los siguientes ciudadanos: 1) PARADA CARLOS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, nacido el 14/0779, de 28 años de edad, cédula Nª 14.442.253, sin residencia fija; 2) VALBUENA SANCHEZ GUIULLERMO ANTONIO; de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, cédula de identidad Nª 15.483.343, sin residencia fija; 3) RODRIGUEZ RODRIGUEZ DARWIN JOSE, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad Nª 13.510.214, sin residencia fija; 4) LA VERDE OSPINO OSCAR DARIO, cédula de identidad Nª 14.256.455, sin residencia fija; 5) RIOS SIERRA GOLVIN OGUM: de nacionalidad venezolana, nacido el 14/05/83, de 24 años de edad, cédula Nª 15.483.747, sin residencia fija; 6) PATIÑO OSCAR ENRIQUE: de Nacionalidad venezolana, nacido el 12/10/66, cédula de identidad Nª 10.857.345, tal pedimento lo hacen en base a los siguientes términos:
En fecha 20/10/2007, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Yaracuy; como titular de la acción penal; y Director de las Investigaciones, tiene conocimiento en virtud de trascripción de acta de novedad de esa misma data suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C de san Felipe del estado Yaracuy, entre otras cosas destacan que “ Se recibe llamada Telefónica de parte del Sub-Comisario Gervasio Vera, Informando que en la Urbanización Canaima Norte, calle 2, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; en la cual informan que Cuatro Sujetos a bordo de de un Vehículo Marca Ford, Modelo fiesta, color Palta: Plagiaron a una ciudadana de Nombre ILIZABETH DE FRANCO, desconociendo mas datos; Dicha solicitud obedece a que se encuentran involucrados según expediente: H-530.863, llevado por ante las dependencias fiscales en virtud según lo expresado por el ministerio Publico quien solicita la orden de aprehensión para los ciudadanos antes mencionado por estar llenos los extremos del articulo 250 Numerales 1,2 y 3 del C.O.P.P.
Los elementos de convicción que presenta el Ministerio Publico; Para solicitar la Orden de Aprehensión son los siguientes:
1) Acta de Investigación Penal de fecha 20/10/07, suscrita por el agente Martínez Editson ; del C.I.C.P.C de San Felipe en la que sostiene entrevista con el ciudadano: GUILLEN DE MARCHI JOSE LUIS: en la que señala que en le momento que llegaba a su residencia en compañía de su tia de nombre Elizabeth, su hermana y madre, a bordo de un vehículo marca Nissan Modelo Sentra de color blanco, placas GCL-38G; se aparca en la parte posterior un vehículo modelo ford fiesta en la cual descienden cuatro sujetos portando Armas de fuego, y bajo amenaza de muerte proceden a llevarse a la fuerza a su tía.
2) Acta de fecha 20/10/07, suscrita por el funcionario del C.I.C.P.C de san Felipe en la cual realiza inspección al sitio del suceso en la calle 2, con calle ciega, sector Canaima Norte; Municipio Independencia.
3) ACTA DE INVESTIGACIÒN Nª 25/10/07 SUSCRITA POR EL DETECTIVE Yober González, Adscrito al C.I.C.P.C de San Felipe; en la cual entre otras cosas, dejan constancia de haberse entrevistado con el ciudadano: MANUEL HILARIO SARGOI DA SILVA, quienes cónyuge de la ciudadana ELIZABETH FRANCO DE SARGO, quien señala que fue liberada en esa misma data aproximadamente a las 3: 00 de la madrugada.
4) EXPERTICIA DE RECONOCIEMIENTO: Nª 9700-123-275; Suscrita por el agente DE CASTRO LARRY, funcionario adscrito al C.I.C.P.C de San Felipe del Estado Yaracuy; Realizada a un segmento elaborado de fibras sintéticas, la cual fue utilizada para contra la ciudadana Elizabeth Franco de Sargo, con la finalidad de cubrirle los ojos durante los días posteriores en que se suscitaron los hechos.
5) ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: José Luis Guillen De Marchi, de fecha: 01/11/07, en la sede del C.I.C.P.C de San Felipe en la que señala que encontrándose en compañía de su tía de Nombre Elizabeth Franco de Sargo, fueron abordados por un vehículo marca Ford, modelo fiesta en el cual se encontraban cuatro sujetos portando armas de fuego y proceden a someter a la ciudadana Elizabeth, introduciéndola en el vehículo antes mencionado.
6) ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: Arriechi Mariño German Gregorio por ante el C.I.C.P.C Comisión Multidisciplinaria en fecha 12/01/08.
7) ACTA DE UNVESTIGACIÒN PENAL suscrita por el detective ESCOBAR JAEL adscrito al C.I.C.P.C de San Felipe Estado Yaracuy de fecha: 12/01/08
8) ACTA DE ENTREVISTA de la Adolescente SARGO DE MARCHI HIELIMAR ELIZABETH por ante la comisión multidisciplinaria del C.I.C.P.C de fecha 12/01/08, entre otras cosas señala, que se encontraba en compañía de su madre Elizabeth de Sargo, su tía de nombre Fabiola de Guillen y su primo José Luis Guillen, Cuando llegaban a su residencia de su tía , fueron abordados por un vehículo marca Ford, modelo fiesta en el cual se encontraban cuatro sujetos portando Armas de Fuego y someten a a la ciudadana Elizabeth introduciéndola en el vehículo antes mencionado.
9) ACTA DE ENTREVISTA de la Adolescente GUILLEN DE MARCCHI JOSE LUIS por la comisión multidisciplinaria del C.I.C.P.C de fecha 16/01/08 en la que señala que en fecha 20/10/07, cundo se encontraban en compañía de su señora su señora madre Fabiola Guillen , Su tía de nombre Elizabeth de Sargo y su prima HilMar Sargo; cuando venían llegando a la residencia de su tía antes mencionada, fueron abordadas por un vehículo marca Ford, modelo fiesta en el cual se encontraban cuatro sujetos portando Armas de Fuego y someten a la ciudadana Elizabeth introduciéndola en el vehículo arriba señalado.
10) ACTA DE ENTREVISTA DE MARCHI DE SARGO ELIZABETH ZORAYAN por ante la comisión Multidisciplinaria; en comisión en el Estado Yaracuy, del C.I.C.P.C. de fecha 17/01/08 quien expresa que: Cuando llegaba a su residencia de su hermana de Nombre FABIOLA, su hija de nombre HIELIMAR SARGO y su sobrino JOSE LUIS GUILLEN, fueron abordados por un vehículo marca Ford, modelo fiesta en el cual se encontraban cuatro sujetos portando Armas de Fuego y someten a la ciudadana Elizabeth introduciéndola en el vehículo antes mencionado.
11) ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA Nª 017 de fecha 17/01/08, suscrita por los funcionarios Araujo Jairo González Pascual; Russian Fernando Y Rosales Jhon, adscritos a la comisión Multidisciplinaria del C.I.C.P.C. realizada en el sector Canaima Norte, Calle Nª 3 con segunda Transversal, Municipio Independencia.

12) Acta de Inspección Técnica con fijación Nª 018 de fecha 17/01/08 suscrita por los funcionarios Araujo Jairo González Pascual; Russian Fernando Y Rosales Jhon, adscritos a la comisión Multidisciplinaria del C.I.C.P.C. realizada en la urbanización Fundación Mendoza, calle la Galería, con calle uno y dos, Vía publica San Felipe Estado Yaracuy

13) Acta de Inspección Técnica con fijación Nª 019 de fecha 17/01/08 suscrita por los funcionarios Araujo Jairo González Pascual; Russian Fernando Y Rosales Jhon, adscritos a la comisión Multidisciplinaria del C.I.C.P.C. realizada en el centro comercial la Galería, AGENCIA DEL BANCO Federal, San Felipe Estado Yaracuy.

14) Acta de entrevista de la Ciudadana: DE MARCHI DE GUILLEN FAVIOLA OLIMPIA, POR ANTE comisión Multidisciplinaria del C.I.C.P.C de fecha 18/01/08,.
15) ACTA DE ENTREVISTA A LA CIUDADANA DALILA CHIQUINQUIRA GUTIERREZ LOPEZ comisión Multidisciplinaria del C.I.C.P.C de fecha 21/01/08.
16) ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO BLANCO TOVAR FELIX RAMON comisión Multidisciplinaria del C.I.C.P.C de fecha 23/01/08
17) ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO SARGO DA SILVA MANUEL HILARIO comisión Multidisciplinaria del C.I.C.P.C de fecha 23/01/08.
18) ACTA DE INVESTIGACIÒN AL CIUDADANO USECHE YESID comisión Multidisciplinaria del C.I.C.P.C de fecha 23/01/08
19) ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO comisión Multidisciplinaria del C.I.C.P.C de fecha 25/01/08, SUSCRITA POR EL INSPECTOR JEFE Hieli Varela
20) ACTA DE INVESTIGACIÒN AL CIUDADANO JHOAN NIÑO adscrito comisión Multidisciplinaria del C.I.C.P.C de fecha 22/01/08
De los elementos de la investigación estable el Ministerio Publico que de la declaración del ciudadano: BLANCO TOVAR FELIX RAMON, por ante el C.I.C.P.C. señala que dos ciudadanos de Nombres: PARADA CARLOS ALBERTO Y VALBUENA SANCHEZ GUILLERMO ANTONIO, sostienen conversación entre si , manifestando textualmente” todo esta listo para cobrarle los reales a la señora en la Redoma; Posteriormente se presento el señor RODRIGUEZ DARWIL JOSE EN UN VEHICULO Caprice, color azul en el cual fue abordado el ciudadano VALBUENA SANCHEZ GUILLERMO ANTONIO, y por labores de inteligencia se desprende que también tiene participación de los hechos el ciudadano: LA VERDE OSPINO OSCAR DARIO quine fue funcionario del C.I.C.P.C y el ciudadano: RIOS GOLVI OGUM, quine fue reconocido en el sitio donde se produce el secuestro de la ciudadana: DE MARCHI ELIZABETH, así mismo el ciudadano posee un vehículo marca Ford, modelo fiesta de color gris el cual presuntamente fue utilizado en el hecho.
Pretende demostrar igualmente el ministerio Publico la procedencia de la orden de aprehensión con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano: SARGO DA SILVA MANUEL HILARIO; de fecha 23/01/08, ante el C.I.C.P.C. en la cual hace mención que el día 25/10/07, se encontraba en su negocio en las tapias, , ubicado en la bomba BP de San Felipe esperando llamada de los sujetos que tenían secuestrada a su esposa, para ver donde Iván hacer la entrega de esta y como alas cuatro horas de la mañana llama la atención un vehículo marca Toyota, modelo corola, que venia de Marín hacia San Felipe y cruzo hacia la paz, recibiendo llamada telefónica con un sujeto que había negociado la entrega de su esposa; ELIZABETH ZORAYA DE SARGO; quien señalo que buscara a su esposa en la parte posterior de la galería, percatándose que venia devolviéndose el mismo vehículo, a los veinte metros observo la presencia de una patrulla de la policía estadal la cual prendió las luces de repente y arrancó con la coctelera encendida.
Igualmente el Ministerio Publico destaca acta de entrevista rendida por el ciudadano en fecha 19/10/07, manifestó que se encontraba en la Tasca de la Plaza de la Independencia como a las 10 de la noche, frente al Hotel Castillo, reunido con un ciudadano de apellido Valbuena, quien se desempeñaba como funcionario policial, llegando otro ciudadano de nombre Carlos Parada, quienes sostuvieron conversación vía telefónica expresando el ciudadano de apellido VALBUENA “ Mira vente para que veas el rostro del Marrano; Te espero aquí o nos vemos en la redoma
Finalmente el Ministerio Público para justificar la solicitud de orden de aprehensión hace referencia que el peligro de fuga existe basado a lo establecido en la Ley Orgánica Contra la Deficiencia Organizada, ya que varios de ellos se desempeñan como funcionarios policiales; Lo cual podría influir en las investigaciones que adelanta el ministerio Público
Considera entonces el Ministerio Publico con los elementos de convicción presentados para decretar dicha medida de aprehensión ya que por la apreciación del caso particular el peligro de fuga obstaculización en búsqueda de la verdad con respecto a un acto concreto de la investigación por cuanto lo ciudadanos antes mencionados no poseen residencia fija
Este Tribunal a los fines de decidir hace las consideraciones siguientes: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.
Cabe destacar que a pesar de existir varias jurisprudencias que establecen algunas limitantes para que un tribunal pueda dictar una orden de aprehensión, cuando no aparece en el la solicitud el acto de imputación por parte del Ministerio Publico, donde se evidencie que el o los investigados una vez imputados puedan tener acceso a las actuaciones e imponerse de los hechos como de la calificación jurídica establecida por parte del Ministerio Publico como director del Proceso y que una vez conocida las circunstancias por los cuales de alguna forma se le relaciona en los hechos, estos puedan realizar en descargo de tal imputación lo que consideren pertinente conjuntamente con su defensa técnica. Esta forma es el procedimiento que generalmente se debe seguir en las causas donde el imputado de alguna forma esta presto a colaborar con los llamados que el Ministerio Publico le realiza cundo lo considera conveniente.
En el presente caso es un delito de secuestro donde los que intervienen son personas que se valen de diferentes vías y formas para lograr su cometido, que no es otro que tener un lucro a cambio de la privación de libertad de la persona en forma ilegitima, y en muchos de los casos son personas cercanas a la victima o han realizado durante algún tiempo seguimiento a la persona que es su objetivo y en consecuencia dichos actos son sin duda alguna una forma inequívoca de tener una personalidad no ajustada a las normas legales y morales que establece la sociedad y el ordenamiento Jurídico, por los que para las personas que cotidianamente realizan sus diversas actividades diarias es difícil de entender, por lo que el delito de secuestro representa una conmoción en el ámbito espacial donde la victima de desenvuelve y en algunos casos hasta de índole nacional e internacional.
El presente caso el Ministerio Publico como ya se ha señalado dio inicio a la investigación con los funcionarios del C.I.C.P.C con la prontitud del caso y en vista de los resultados de la investigación es que se puede solicitar la referida orden de aprehensión. Mas aun cuando se desprende que el acto de imputación al cual hace referencia el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en un acto particular por medio del cual los Fiscales del Ministerio Público comisionados para el caso específico, señalan o identifican como autor o partícipe de un hecho punible a una (s) determinada persona durante la tramitación de la fase preparatoria del proceso penal.
Es el caso que el acto de imputación formal que debió realizar el ministerio Publico no es posible hacerlo en el presente caso porque se demuestra que los imputados previamente identificados presentan una conducta que ha violentado el ordenamiento Jurídico y en particular en este delito que son Pluriofensivos y que impactan en forma considerable a todo la sociedad y visto que es no es posible su localización por no poseer residencia fija, que le permita al órgano encargado de conducir la Investigación como lo es el ministerio Publico poder notificarlos para que con su defensa técnica puedan ser debidamente informados de los hechos y delitos que se le imputan, y no siendo posible por la razón antes mencionada ( Falta de residencia fija) acordar un mandato de conducción para que el estado ejerza su autoridad con la conducción de la fuerza publica, es por lo que se hace inevitable acordar la orden de aprehensión de los referidos ciudadanos .
Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra de los referidos ciudadanos: PARADA CARLOS ALBERTO cedula Nª 14.442.253, VALBUENA SANCHEZ GUIULLERMO ANTONIO;, cédula de identidad Nª 15.483.343, RODRIGUEZ RODRIGUEZ DARWIN JOSE, cédula de identidad Nª 13.510.214, LA VERDE OSPINO OSCAR DARIO, cédula de identidad Nª 14.256.455; 5) RIOS SIERRA GOLVIN OGUM:, cédula Nª 15.483.747, PATIÑO OSCAR ENRIQUE: cédula de identidad Nª 10.857.345 identificados anteriormente y acuerda la medida de coerción personal, CON LA UNICA INTENCIÒN DE BUSCAR LA VERDAD DE LOS HECHOS y dejando expresa constancia que una vez aprehendido deberán respetarse los derechos humanos de los mismo y ser trasladado de conformidad con lo establecido en el articulo: 250 del C.O.P.P. de los ciudadanos sobre los cuales recae la presente orden de aprehensión. Respetando sus derechos constitucionales

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE LA ORDEN DE APREHENSION: PARADA CARLOS ALBERTO cedula Nª 14.442.253, VALBUENA SANCHEZ GUIULLERMO ANTONIO;, cédula de identidad Nª 15.483.343, RODRIGUEZ RODRIGUEZ DARWIN JOSE, cédula de identidad Nª 13.510.214, LA VERDE OSPINO OSCAR DARIO, cédula de identidad Nª 14.256.455; 5) RIOS SIERRA GOLVIN OGUM:, cédula Nª 15.483.747, PATIÑO OSCAR ENRIQUE: cédula de identidad Nª 10.857.345 por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la victima ciudadana: DE MARCHI DE SARGO ELIZABETH por evidenciarse en los elementos de convicción presentados a este tribunal en la presente solicitud y en consecuencia cumple con lo estipulado en el articulo 250 en el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que una vez aprehendido los mismos, deberán ser trasladados a la comandancia de policía de este estado para que en el lapso de ley se realice audiencia de presentación de imputado por ante este tribunal. Notifíquese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico y al Auxiliar de la Fiscalia Vigésimo Cuarto a Nivel Nacional. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. Fernando Salcedo
LA SECRETARIA