REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002269
ASUNTO : UP01-P-2007-002269


Corresponde a este Tribunal conocer acerca de la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abogado JUAN CARLOS VILORIA GOMEZ, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RAFAEL RIVADA RODRIGUEZ, fundamentando su solicitud en la prescripción de la acción penal, en virtud de haber transcurrido desde el momento de la ocurrencia de los hechos hasta la fecha de la solicitud mas de cinco (05) años.

Revisada la Causa, el Tribunal, para decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO:

Que dicha causa proveniente del Régimen Procesal Transitorio se inicia mediante auto de proceder dictado con ocasión a la denuncia Común interpuesta en fecha 02 de julio de 2001 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Felipe Estado Yaracuy, ordenándose la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos; Que en fecha 18 de enero de 2007 este Tribunal Penal de Control observa que la vindicta publica solicita el Sobreseimiento en el presente asunto, pero no señala el imputado a favor de quien lo solicita, sin embargo de la revisión de la causa se observa que en la misma no se cumple con uno de los requisitos esenciales establecido en el ordinal 1° del articulo 324 ejusdem como lo es el nombre y el apellido del imputado a favor de quien procederá el Sobreseimiento, por lo cual lo procedente es RECHAZAR la solicitud Fiscal, en fecha 10 de abril del 2007 el Superior Despacho acuerda RATIFICAR la Solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal 3° del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

SEGUNDO

Del estudio exhaustivo y detallado del caso sub examine, pudo constatar esta Juzgadora que el delito objeto de la investigación consiste en HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, el cual prevé una pena de Prisión de UNO (01) a CINCO (05) años, siendo su termino medio, una vez aplicada la regla sobre la dosimetría penal contenida en el artículo 37 del Código Penal, el lapso de TRES (03) AÑOS; y su tiempo de prescripción ordinaria la establecida en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente, es decir CINCO (05) AÑOS, tiempo que ha transcurrido íntegramente en la presente causa sin que hasta la fecha se haya dado interrupción al lapso de prescripción, toda vez que desde la fecha en que se dio inicio a la presente causa el día 02 de julio de 2001 hasta el día de hoy han transcurrido CINCO (05) años TRES (03) meses y TRES (03) días.

Es por ello que resulta evidente que ha operado la prescripción de la acción penal en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha, resulta inoficioso y contrario a los principios de : Celeridad procesal y debido Proceso, representando además una erogación innecesaria de recursos, por parte del Estado, el proseguir (archivar o acusar) una causa evidentemente prescrita; y siendo la prescripción una causal de la extinción de la acción penal, cuya naturaleza es de orden Publico, en el presente caso debe operar de pleno Derecho. , de conformidad con lo previsto en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Vigente. Por otra parte, durante el período transcurrido desde la fecha de comisión del hecho hasta la fecha de presentación de la solicitud, no se produjo ninguna de los supuestos señalados en el artículo 110 del Código Penal, que pudiera interrumpir la prescripción, razones por las cuales debe ser ordenado el Sobreseimiento de la Causa, Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acepta la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio Abogado JUAN CARLOS VILORIA GOMEZ, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RAFAEL RIVADA RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABOG. GLORIA SOFIA FUENMAYOR GONZALEZ
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL