REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial penal del Estado Yaracuy
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001764
ASUNTO : UP01-P-2007-001764
Corresponde a este Tribunal conocer acerca de la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abogado MARIBEL RODRIGUEZ MONCADA, en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL FERNANDEZ AGUIAR de nacionalidad venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.310.537, fecha de nacimiento 10-09-86 de 20 años de edad, residenciado en el Barrio Pantanamo II, calle principal frente a la cancha, casa sin numero, Nirgua Estado Yaracuy; HENRY NOHELIA VARGAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.510.668, fecha de nacimiento 07-12-79 de 26 años de edad, residenciado en el Barrio Pantanamo II, calle principal frente a la cancha, casa sin numero, Nirgua Estado Yaracuy, y JONAS DAVID VARGAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.257.469, fecha de nacimiento 09-12-82 de 24 años de edad, residenciado en el Barrio la Victoria, Tercera Avenida, casa sin numero, Estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la niña CARMEN DOYARLY FERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 3 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-2004, residenciada en el Sector el Pantanamo II, calle la cancha , casa Nº 11, frente a la cancha, Nirgua Estado Yaracuy, solicitud que fundamenta en el contenido del ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisadas las actuaciones que conforman la Causa, esta Juzgadora observa lo siguiente:
PRIMERO
Dicha causa se inicia mediante denuncia interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ JACKELINE en fecha 04 de enero de 2007, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar a los ciudadanos NOHELIA VARGAS, JONAS VARGAS Y RAFAEL FERNANDEZ, quienes la amenazan de muerte constantemente, la han intentado agredir con arma blanca, cuchillos sin causa alguna, ya que esas personas son azotes de barrio, han intentado contra su familia, y a mediados del mes de octubre del año 2006, la ciudadana NOHELIA VARGAS le lanzo una botella a su hija CARMEN DOYARLY FERNANDEZ HERNANDEZ, de 2 años de edad, en ese momento causándole una herida en el cuero cabelludo, la cual amerito una sutura de 3 puntos, pero no la denuncio, porque le daba miedo, pero como continúan las agresiones a su persona, se vio en la obligación de acudir a la Fiscalia, es todo”.
Cursa al folio 06 del dossier Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso en fecha 04 de enero de 2007; al folio 07 cursa reconocimiento Medico legal a la Ciudadana CARMEN DOYARLY FERNANDEZ HERNANDEZ, a los folios 08 y 09 cursan copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la niña en cuestión, del mismo modo, consta en los folios 10 al 13 cursan boletas de citación de los ciudadanos NOHELIA VARGAS, JONAS VARGAS Y RAFAEL FERNANDEZ, asimismo, cursan actas de Investigaciones penales de los ciudadanos en cuestión en los folios 14 al 16 y registros policiales de los ciudadanos antes mencionados en los folios 17 al 22 cursan.
SEGUNDO
Manifiesta la Representación Fiscal en su solicitud lo siguiente:” que la acción presuntamente desplegada se subsume en uno de los tipos penales de las LESIONES, previsto y sancionado en Código Penal Vigente y siendo el caso que la víctima, la niña CARMEN DOYARLY FERNANDEZ HERNANDEZ, en fecha 04 de enero del 2007 se ordena le sea practicado Reconocimiento Medico Legal (Físico Externo)a la mencionada niña, y en fecha 11 de enero del 2007 fue remitido el resultado del reconocimiento Medico Legal en donde al momento del examen: NO SE EVIDENCIAN LESIONES.
Es el caso, que analizadas cada una de las actas que conforman el presente dossier, pudo constatar esta Juzgadora que al folio 07 cursa resultado de reconocimiento médico legal de fecha 11 de enero de 2007 practicado a la niña CARMEN DOYARLY FERNANDEZ HERNANDEZ, suscrito por el Doctor PAUL LEISSE REYES, Experto Profesional Especialista adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Delegación Yaracuy, en la cual se concluye lo siguiente:“NO SE EVIDENCIAN LESIONES.”
En virtud de lo expuesto, es por lo que en el caso que se somete no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo la presente solicitud procedente y ajustada a derecho, por lo que debe ser decretado el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE:
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos NOHELIA VARGAS, JONAS VARGAS Y RAFAEL FERNANDEZ, plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña CARMEN DOYARLY FERNANDEZ HERNANDEZ, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase
ABOG. GOLRIA SOFIA FUENMAYOR GONZALEZ.
JUEZ DE CONTROL N° 6
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