REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001474
ASUNTO : UP01-P-2007-001474
Corresponde a este Tribunal conocer acerca de la solicitud de Sobreseimiento presentada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, en la causa seguida por Persona Desaparecida, en perjuicio de la ciudadana MATILDE LISBETH LOPEZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, Natural de Chivacoa, nacida en fecha 23-10-1985 y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.974.848, fundamentado su solicitud en el contenido del ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actuaciones que conforman la Causa, el Tribunal, para decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO:
Que dicha causa se inicia mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Yaracuy en fecha 06 de enero de 2007 por la ciudadana MATILDE CHIRINOS DE LOPEZ, en la cual, entre otras cosas, expone lo siguiente: “ … En fecha 29 de Diciembre de 2006, salio de mi residencia ubicada en la Avenida 05, entre calles 13 y 14 casa Nº 13-81, sector Guatanquire, Chivacoa Estado Yaracuy y hasta la presente fecha no se nada de ella, ni ha regresado, ni se ha comunicado con ninguno de la familia…”; motivo por el cual se dio inicio a la averiguación correspondiente, contenida en el expediente signado con el N° H-429.220;
Ordenada la practica de las actuaciones que se consideraron necesarias: Al folio uno (1) del presente dossier corre Denuncia interpuesta por la ciudadana MATILDE CHIRINOS DE LOPEZ de fecha 06 de enero de 2007 donde anexa copia de la cedula de identidad, fotografía a color y partida de nacimiento, al folio dos (2) cursa orden de investigación suscrita por la Abogada FRANCYS VILLALOBOS, Fiscal Auxiliar 12° comisionado en la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, al folio tres (3) riela memorandum Nº 9700-212-0193, dirigido al Jefe de la División de Información Policial, mediante el cual deja solicitada como persona extraviada a la ciudadana MATILDE LISBETH LOPEZ CHIRINOS, al folio cuatro (4) corre Acta Policial de fecha 06 de febrero de 2007 suscrita por el Funcionario Jonny Sánchez , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Chivacoa, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado hasta la avenida 05 entre calles 13 y 14, casa Nº 13-81, Barrio Guatanquire, a fin de entrevistarse con la ciudadana: MATILDE LOPEZ CHIRINOS, al folio cinco (5) de fecha 12 de febrero de 2007 a las 02:30 de la tarde, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Chivacoa la ciudadana Victima quien deja constancia que ella se había ido de su casa por una discusión con su madre, y que estaba bien, al folio seis (6) riela Memorandum Nº 9700-212-0831 dirigido a la División de Información Policial, mediante el cual se informa que la ciudadana antes mencionada desea ser excluida del sistema como persona extraviada y al folio siete (7) corre Acta Policial de fecha 26 de febrero de 2007, suscrita por el Agente de Investigación antes mencionado, quien deja constancia que la ciudadana Victima no compareció por el Servicio de Medicatura Forense.
SEGUNDO
Como se puede observar, del estudio de las actuaciones que conforman el presente dossier se desprende que los hechos denunciados por la ciudadana MATILDE CHIRINOS DE LOPEZ, el hecho objeto del proceso no se realizo, toda vez que la aparente desaparición de su hija y presunta victima MATILDE LISBETH LOPEZ CHIRINOS no fue tal, tratándose solamente de una actitud propia por una discusión con su madre y que luego regreso y se encuentra bien de salud, no constituyendo estas circunstancias delito alguno, siendo procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por lo que en consecuencia debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos, antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Presente Causa, seguida por Persona Desaparecida, en perjuicio de la Ciudadana MATILDE LISBETH LOPEZ CHIRINOS, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
ABOG. GLORIA SOFIA FUENMAYOR GONZALEZ
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL
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