ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000716
ASUNTO : UP01-P-2003-000716


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 23/09/2005, condenó al ciudadano VERA RIO DARWIN JOSE, Venezolano, nacido en fecha 25/09/1977, de 29 años de edad, soltero, funcionario policial, Natural de Barquisimeto Estado Lara, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.267.847, residenciado en la carrera 1-A, con calle 6 Urbanización Nueva Segovia, casa N° 87, Barquisimeto Estado Laraa cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 11-10-2004, hasta el 13-10-2004 cuando el Juzgado de Control N° 3 le otorga medida cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el 10-07-2009 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Quedaron notificadas las partes en la sala de audiencia del presente auto de Ejecución de Sentencia. Vista la solicitud del penado de autos de que sea nombrado correo especial a los fines de retirar sus antecedentes penales ante el Ministerio Popular del Interior y Justicia este Tribunal acuerda lo solicitado. En este Acto cesan las presentaciones del penado antes identificado por ante este Circuito. Se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de informar que se nombro correo especial al penado de autos para que retire la certificación de Antecedentes Penales, así mismo; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA


ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. MARBELLA GUTIERREZ