ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000592
ASUNTO : UP01-P-2003-000592



REVOCATORIA DE BENEFICO


Revisadas las actas que conforman el presente asunto en el cual figura como penado el ciudadano JOSE PORFIRIO ESCOBAR PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 11647458, Residenciado en la Calle 1, del Sector Recta de Apolunio del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

El prenombrado penado cumple condena por el tiempo de NUEVE (9) AÑOS Y (6) MESES, en fecha 20-01-2004 fue condenado por el Procedimiento de Admisión de los Hechos por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal reformado, y medica cautelar de presentación ante el alguacilazgo cada veinte (20) días. Posteriormente en fecha 12-01-2005 fue condenado por el tribunal de Control N° 2, por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 98 ejusdem, más las penas accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, por lo que se le acumularon las penas..


SEGUNDO

Costa en auto de fecha 20-03-2007, este Juzgado le otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola al penado antes identificado .Igualmente cursa al folio 271 al 275, Oficio emanado del Comandante del destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional en el cual informan la detención del penado José Escobar, anexan las actuaciones del procedimiento, señalan que el mencionado penado se encontraba fuera del Destacamento de Trabajo, específicamente en el Sector Recta de Apolunio.
TERCERO



Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto se desprende que el penado JOSE PORFIRIO ESCOBAR PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 11647458, arriba identificado, ha incurrido en las causales de REVOCATORIA de las medidas previstas en el Capítulo Tercero del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 512 de la norma adjetiva penal, el cual establece:

“Artículo 512: REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.”

Como bien consta de lo arriba trascrito, en fecha 10 de Enero del 2008 el penado JOSE PORFIRIO ESCOBAR PARRA, quien gozaba del beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, se EVADIO de dicha institución, quebrantando así tanto los reglamentos internos del Destacamento como las obligaciones que le fueran impuestas por el tribunal al momento de otorgarse el señalado beneficio.

En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, siendo que el penado JOSE PORFIRIO ESCOBAR PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 11647458, se evadió del destacamento de Trabajo agrícola y ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas al otorgase la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a su favor, es por lo que debe ser REVOCADO en forma inmediata el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado en fecha 20 de Marzo del 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia excluido a partir de la presente fecha del goce de cualesquiera otras fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en los numerales 2° y 4° del artículo 501 ejusdem, Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En vista a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFECIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, otorgado por auto de fecha 20 de Marzo del Año 2007, al penado JOSE PORFIRIO ESCOBAR PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 11647458, Residenciado en la Calle 1, del Sector Recta de Apolunio del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Yaracuy a los fines del total cumplimiento de la pena, quedando a la orden de este Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy. Oficio al Comandante del Policía del Estado Yaracuy a los fines de que sea trasladado al Internado Judicial de esta ciudad.. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. MARBELLA GUTIERREZ.