ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000429
ASUNTO : UP01-P-2004-000429
Visto el oficio N° emanado del CTC. “Dra., NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” puesto en cuenta a la Juez en fecha 14 de Enero de 2008, mediante el cual informan que el residente JOSE ADRIAN TORREALBA, el día 21-06-2007, se le levanta reporte disciplinario por ausentarse del Centro sin autorización. En fecha 02-07-2007, le levanta reporte disciplinario por ausentarse del Centro sin, siendo el día 23-07-2007 que se evade del Centro Comunitario, por lo que al ser una falta grave, solicitan la revocatoria del beneficio a este Tribunal y visto de lo expuesto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 16-04-2007 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el CTC. “Dra., NILDA LUCRECIA HERNANDEZ ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, y se le impusieron las siguientes condiciones: A) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. B) no frecuentar personas de conducta dudosa. C) presentar constancia al delegado de prueba que a su vez deberá remitir a este despacho. D) cumplir con las normas del CTC Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ. Y se le advierte al penado que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de San Felipe estado Yaracuy, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de la fuga ocurrida el día 23-05-2004, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado JOSE LUIS RODRIGUEZ RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.482.443, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RANGEL, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado JOSE LUIS RODRIGUEZ RANGEL, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese a la Defensora Pública Segunda y al Fiscal Primero del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg.
Abg. Douglas Fuentes
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