ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000005
ASUNTO : UL01-P-2000-000005


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: TORRES REGALADO MIGUEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.583.788, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Bella Vista II, Calle la Vega, entre 46 y 47, Barquisimeto Estado Lara, quien fue condenado en fecha 04-04-2000 por el Juzgado de Control N° 4 a Cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la mencionada fecha. Segundo: En las actuaciones de auto riela en el folio 195 y 196, que en fecha 21-02-2006, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 30 días o las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 01/01/08 a las 12:00 del mediodía
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 21-02-2006 hasta 01-01-2008. Asimismo se evidencia en el folio 327 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica del Estado Yaracuy, donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo SATISFACTORIAMENTE el régimen de prueba. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: MIGUEL TORRES REGALADO, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el 05-02-2006.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado TORRES REGALADO MIGUEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.583.788, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Bella Vista II, Calle la Vega, entre 46 y 47, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. .Esmeralda López Guzmán abg. Marbella Gutiérrez