ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000348
ASUNTO : UP01-P-2005-000348
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado GARFIDES AGATON VICTOR MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.966.550, quien en fecha 13 de Octubre de 2005 , fue condenado por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, y sus penas accesorias, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 271 y 272, que en fecha 02 de Abril de 2007, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: GARFIDES AGATON VICTOR MANUEL, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada 30 días por ante la Oficina de alguacilazgo del circuito judicial penal del Estado Yaracuy;
2.- No cambiar de residencia sin previa autorización de este Tribunal;
3.- Abstenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas;
4.- Mantener un trabajo estable, debiendo asumir sus obligaciones familiares y presentar constancia a su delegado de prueba cada Tres (03) Meses.
5.-Realizar una vez cada treinta días, labores comunitarias gratuitas, en la institución que señale el Delegado de prueba, debiendo presentar constancia a su delegado cada Tres (03) Meses.
6.- Asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy cada vez que sean requeridos.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 02 de Abril del Año 2007 hasta 22 de Diciembre del Año 2007 . Asimismo se evidencia en los folios 271 al 273 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: GARFIDES AGATON VICTOR MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.966.550, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 30-07-2005.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: GARFIDES AGATON VICTOR MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.966.550, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio la Libertad, Avenida 2, Chivacoa s/n Municipio Bruzual del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Marbella Gutierrez
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