ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002271
ASUNTO : UP01-P-2006-002271
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, del Estado Lara, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio a la penada ALICIA COROMOTO SILVA y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa:
PRIMERO
Consta en autos que la penada ALICIA COROMOTO SILVA, venezolana, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 4.972.890, soltera, natural de San Felipe, fecha de nacimiento 02/11/55, de oficios del hogar, domiciliada en el Final de la Avenida Bolívar, frente a las casas de madera, con Callejón 5, final parte Baja, casa Nro. 36, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como autora responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO
Que la ciudadana Alicia Silva fue detenida el día 05 de agosto de 2006, dictándose medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra en fecha 08 de agosto de 2006 por decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo privada de libertad y recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) hasta la presente fecha, de lo cual se infiere que de la condena impuesta ha cumplido (al 17-01-2008) el tiempo de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.
TERCERO
Se puede evidenciar constancia de trabajo, inserta al folio (5), donde consta que la penada penado laboro en mantenimiento de Limpieza desde 15-09-06 hasta 06-11-2007 es decir UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en SIETE (7) MESES, Y SEIS (6) HORAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado, ALICIA COROMOTO SILVA, venezolana, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 4.972.890, por el lapso de SIETE (7) MESES, Y SEIS (6) HORAS, que sumados al tiempo de detención da un total de DOS (2) AÑOS, NUEVE (99 DÍAS Y SEIS (6) HORAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (6) HORAS, que vence el día 23-12-2001 a las 12:00 PM.:Se observa que el mencionado penado podrá solicitar el otorgamiento de los demás beneficios en los términos siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, la que se encuentra vencida a partir del día de hoy; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS, por lo que podrá solicitar a partir del día de hoy; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 26 DE ENERO DE 2010; e igualmente podrá solicitar la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el tiempo de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 26 DE JULIO DE 2010. Se ordena remitir copia certificada del presente auto a la penada, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial de Uribana del Estado Lara y se ordena fijar audiencia en el Internado Judicial de esta ciudad a fin de imponer a la penada Alicia Silva del presente auto. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Uribana para que traslade a la Mencionada penada a la audiencia el día 28 de Enero de 2008 a las 10:00 horas de la mañana, al Director del Internado de San Felipe. Notifíquese a la Defensa Pública Quinta y a la Fiscal en la Fase de Ejecución. Cúmplase. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. MARBELLA GUTIERREZ
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