ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002000
ASUNTO : UJ01-X-2006-000002

Vistos los Resultados del Informe Psicosocial practicado al penado JOSE ARGENIS HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.593.757, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada;, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, cuya pena se extingue el 28-06-2013 a las 12:00 p.m., observa la Juez que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el Artículo 501 del Código orgánico procesal penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, habiendo observado dicho penado una buena conducta durante el tiempo de reclusión y haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y un sentido de responsabilidad individual, familiar y social, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 186 al 191, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Artículo 501 del Código orgánico procesal penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE ARGENIS HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.593.757, de conformidad con el , imponiéndole al referido penado las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole.
4.- Cumplir estrictamente con el requerimiento, del beneficio otorgado.
5.- Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en Iboa Municipio Autónomo Arístides Bastidas, San Pablo estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Notifíquese a las partes Y al Director del Internado judicial de esta ciudad, al encargado del destacamento de trabajo Iboa. Expídase copia Certificada de la presente decisión y remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Notifíquese a la Fiscal Undécima, a la Defensa. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA
ABG .ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA