ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000054
ASUNTO : UP01-P-2005-000054


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-06-2007, condenó a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 15.351.306, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRESIDIO, y las penas accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el articulo 84 numera 3 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que la referida penada fue detenido el día 28-01-2005, hasta la presente fecha, por lo que se infiere que lleva detenida DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESE Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, Y SIETE (7) DÍAS, la cual vence en fecha 29-01-2011 a las 12:00 de la noche. de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia que LA referido penada para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año, 6 meses) la cual se encuentra vencida; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años, ) se encuentra vencida; así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años) es decir el 28-01-2009 las 6:00 de la tarde; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años y 6) meses) es decir el 28-07-2011 a las 8:00 de la noche; La Redención de pena, puede solicitarla al momento de empezar a cumplir la pena conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales (anexando copia de la sentencia condenatoria y del presente auto). Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Yaracuy a fin de realizarle el Informe Psicosocial y ofíciese al internado judicial para su ingreso anexando copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto. Cúmplase.-


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. DANIELA SILVA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN